Magistratura franquista: juramento de fidelidad a Franco
Juramento al Caudillo: la justicia franquista antes de juzgar
De la soberanía popular a la adhesión incondicional a Franco, 1931-1975
El 16 de febrero de 1938, mientras la guerra continuaba y el poder franquista controlaba todavía solo una parte del territorio español, el Gobierno establecido en Burgos impuso una nueva fórmula de juramento a jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal. El texto no les pedía únicamente respetar las leyes o administrar justicia con imparcialidad. Exigía, en primer lugar, su «incondicional adhesión al Caudillo de España».
El orden de las palabras no era accidental. Franco estaba antes que la Justicia. Franco estaba antes que las leyes.
La fórmula personal impuesta en 1938 continuó documentándose expresamente durante las décadas siguientes. En 1959, además, toda fórmula de juramento para acceder a una función pública debía comenzar con una declaración de lealtad y acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y a las Leyes Fundamentales del Reino. El vocabulario evolucionó. La lealtad no desapareció: se acumuló. A la fidelidad personal al Caudillo se añadió la fidelidad doctrinal al Movimiento y al orden fundamental construido por el propio régimen.
No hubo varios franquismos que se abolieran sucesivamente unos a otros. Hubo franquismo. Sus formas evolucionaron, su administración se modernizó y su lenguaje jurídico cambió. Su principio permaneció: la justicia no debía limitarse a aplicar el derecho del régimen. Debía pertenecerle.
1931-1938: de la soberanía popular a la adhesión al Caudillo
El decreto franquista de 1938 se presentaba expresamente como una reacción contra la fórmula adoptada por la Segunda República. El 8 de mayo de 1931, el Gobierno provisional republicano había modificado el juramento de jueces y magistrados:1
«¿Juráis por Dios o prometéis por vuestro honor administrar recta, cumplida e imparcial justicia y cumplir las leyes y disposiciones que, referentes al ejercicio de vuestro cargo, emanen de la voluntad soberana del pueblo, hoy representada por el Gobierno provisional de la República española?»
Dos elementos eran esenciales. El magistrado podía elegir entre jurar por Dios y prometer por su honor. Sobre todo, las leyes que se comprometía a cumplir se presentaban como emanación de la «voluntad soberana del pueblo». El fundamento político de la autoridad no residía en una persona ni en una fidelidad dinástica. Residía en la soberanía popular.
El decreto franquista de 16 de febrero de 1938 invirtió esa jerarquía. Su preámbulo reprochaba a la fórmula republicana haber introducido modalidades «totalmente en pugna con el verdadero espíritu que informó siempre la legislación patria». Bajo el pretexto de restaurar una tradición nacional, el nuevo poder suprimió la referencia a la soberanía popular y colocó al Caudillo en el centro:2
«¿Juráis ante Dios y sobre los Santos Evangelios incondicional adhesión al Caudillo de España, administrar recta e imparcial Justicia, obedecer las Leyes y disposiciones referentes al ejercicio del cargo sin otro móvil que el fiel cumplimiento del deber y el bien de España?»
La construcción española es pesada. Precisamente por eso deja ver tan bien lo esencial. El primer objeto del juramento no era el Estado. No era la ley. No era la Justicia. Era la adhesión personal al Caudillo. El texto se aplicaba a jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal. Los secretarios judiciales y demás funcionarios obligados a jurar utilizaban la misma fórmula, suprimiendo únicamente las palabras relativas a la administración de justicia.
«Incondicional»: la palabra que precedía a la Justicia
La elección del término adhesión es jurídica y políticamente significativa. El decreto no pedía únicamente reconocer la autoridad del jefe del Estado ni respetar sus decisiones. Exigía adhesión: una declaración personal de aceptación del hombre situado en la cúspide del régimen. Y el adjetivo incondicional no dejaba, dentro de la propia fórmula, espacio para ninguna reserva expresa.
La sucesión merece ser leída en el orden en que fue escrita:
- la adhesión al Caudillo;
- la administración recta e imparcial de Justicia;
- la obediencia a las leyes;
- el cumplimiento del deber y el bien de España.
El decreto no decía que el juez debiera servir primero a la ley. Le exigía declararse primero fiel a Franco. La aparente contradicción entre adhesión incondicional e imparcialidad desaparece dentro de la lógica franquista: la imparcialidad judicial debía ejercerse dentro del orden político que el propio régimen definía como legítimo. La fidelidad política no aparecía como un ataque a la función. Era una condición para entrar en ella.
El futuro magistrado no juraba primero al Estado. Juraba al jefe del Estado. Al Caudillo. A Franco. Al padrino de los padrinos. Las leyes venían después.
El juramento compromete
El juramento compromete. No es una palabra flotante, una fórmula vacía ni una cortesía administrativa que pueda borrarse después invocando circunstancias, silencios o convicciones íntimas. Un juramento no es un sondeo de conciencia. Es un acto público.
En un orden constitucional, cuando se exige, pretende garantizar el ejercicio leal de una función dentro del orden jurídico. En el franquismo, el acto comenzaba vinculando personalmente al magistrado con el Caudillo. Podrán invocarse las conciencias individuales, los miedos, las prudencias privadas, los acomodos, las carreras o incluso la mentira interior. Todo ello puede explicar biografías. No modifica el contenido del acto pronunciado.
El juramento no revela todas las conciencias. Establece todos los compromisos institucionales. Para los primeros años de la dictadura, guerra, depuración, terror inmediato, deben tenerse en cuenta la coacción, las estrategias de supervivencia y las carreras truncadas. Son elementos indispensables para comprender conductas concretas. No cambian la naturaleza de la fórmula exigida.
Depuración, readmisión y juramento: cómo se seleccionó la magistratura
Los magistrados que ya estaban en funciones fueron sometidos a depuración. El nuevo poder decidió quién quedaba fuera, quién era sancionado y quién podía permanecer o ser readmitido. Mónica Lanero Táboas ha estudiado este proceso y caracteriza la fórmula de juramento como una «adhesión personalizada al dictador». Su investigación muestra que el juramento no fue un elemento decorativo añadido a una administración judicial intacta, sino parte de un conjunto: depuración, selección, disciplina profesional, cultura política y control de las carreras.3
A los magistrados ya instalados, el régimen les impuso selección política y permanencia condicionada. A quienes ingresaron posteriormente, una entrada reglada por el juramento. Para estos últimos la cuestión resulta especialmente sencilla: quien, con la dictadura ya instalada, estudió Derecho, preparó una oposición, solicitó ingresar, aceptó el nombramiento, tomó posesión y pronunció el juramento sabía qué acto estaba realizando.
Nadie estaba jurídicamente obligado a abrazar la carrera judicial. Se podía no convertirse en juez de Franco. Se podía elegir otra carrera, renunciar a aquella o permanecer fuera de la institución. Pero quien entraba aceptaba las condiciones de entrada. Y entre ellas estaba la lealtad.
Creer el juramento o mentir para obtener el cargo
Se objetará todavía que algunos magistrados no creían en las palabras que pronunciaban. El argumento excusa menos de lo que pretende. Un magistrado sabía mejor que casi nadie qué significa un juramento y qué valor posee una palabra pronunciada para acceder a una función pública.
Si creía en su juramento, adhería. Si no creía en él, mentía para obtener el cargo.
En ambos casos, aceptaba las condiciones institucionales exigidas para ejercer. No puede reducirse, por tanto, el juramento a una simple formalidad administrativa. Decía lo que el régimen exigía de su Justicia y lo que el magistrado declaraba aceptar para ocupar un lugar dentro de ella.
Todos los magistrados del franquismo fueron franquistas
Todos los magistrados del franquismo fueron franquistas. Lo fueron de hecho, por función y por juramento.
Esta afirmación no pretende penetrar en sus convicciones más íntimas, que ningún historiador puede sondear de manera general. Descansa en elementos públicos: la institución a la que pertenecían, la función que ejercían y el compromiso exigido para ejercerla.
No todos fueron igualmente fanáticos, no todos dictaron las mismas sentencias, no todos participaron con la misma intensidad en la represión ni tuvieron el mismo grado de responsabilidad. Pero todos ejercieron como magistrados dentro de la Justicia franquista. Decirlo no iguala las responsabilidades individuales. Establece la naturaleza política común de la institución a la que pertenecían.
Justicia Democrática: una ruptura posterior no borra el juramento anterior
En los últimos años de la dictadura, algunos jueces, fiscales y secretarios judiciales participaron clandestinamente en Justicia Democrática y se opusieron al régimen desde dentro del aparato. Ese hecho debe ser reconocido. Constituye una ruptura real y políticamente significativa.4
Pero precisamente por tratarse de una ruptura, presupone algo con lo que se rompe. Quienes entraron después en oposición no habían ingresado en la magistratura mediante un acto de oposición, sino cumpliendo las condiciones impuestas por el régimen, incluido el juramento. Su resistencia posterior no transforma retrospectivamente aquella entrada en resistencia anticipada.
La excepción tampoco puede convertirse en regla. Que una minoría de miembros de la Justicia franquista acabara organizándose contra la dictadura no transforma la magistratura franquista, como institución, en una magistratura antifranquista.
El justiciable no comparecía ante una conciencia secreta
Hay además una cuestión que la reconstrucción retrospectiva suele olvidar: el punto de vista del justiciable. Cuando una persona comparecía ante un magistrado durante la dictadura, ¿ante quién comparecía? ¿Ante la posible biografía futura de un juez que quizá veinte años después entraría en la oposición? ¿Ante una excepción clandestina que el acusado no podía conocer?
No. Comparecía ante un magistrado de la Justicia franquista. Ante un juez que ejercía una función conferida por aquel Estado, dentro de aquel orden jurídico y después de cumplir las condiciones institucionales exigidas para ocupar el cargo.
El justiciable no comparecía ante una conciencia privada. Comparecía ante una función pública. Y el poder había exigido a quien ejercía esa función una profesión previa de lealtad.
Una liturgia de obediencia: crucifijo, Evangelios y Caudillo
El decreto de 1938 no se limitaba a redactar una frase. Organizaba la ceremonia. El magistrado debía prestar juramento de pie, descubierto, ante el Santo Crucifijo y con la mano derecha sobre los Evangelios. Respondía: «Sí, juro». La autoridad contestaba:
«Si lo cumplís, que Dios y España os lo premien, y si no, os lo demanden.»
El artículo cuarto imponía además una imagen del Santo Cristo sobre las mesas de las salas de Justicia, audiencias y juzgados. El dispositivo reunía religión, patria y poder personal. Una sola persona viva era nombrada dentro de la fórmula: Franco.
No se trataba únicamente de una ceremonia administrativa. Era una sacralización política del poder personal. Mónica Lanero reproduce discursos del presidente del Tribunal Supremo que presentaban a la magistratura como una «milicia togada», llamada a seguir las inspiraciones del Caudillo, al que se decía «acatamos y veneramos como un don del Cielo».5
No hace falta inventar la palabra veneración. Ellos mismos la utilizaron. La sala de Justicia se convertía así en teatro de lealtad: el derecho tomaba gestos de la liturgia y la liturgia consagraba la obediencia política. Se impartía Justicia ante Cristo, pero se entraba en funciones ante Franco.
La «milicia de la Justicia»: el juez dentro del nuevo Estado
El juramento de 1938 se inscribía dentro de una reorganización general del aparato judicial: depuración, selección política, control de nombramientos, disciplina de carrera y formación de nuevos jueces y fiscales. La expresión «milicia de la Justicia» resume bien esa concepción: la magistratura no debía constituir un cuerpo políticamente distante del Estado nacido de la sublevación, sino un cuerpo profesional incorporado a su defensa.
El juramento no permite deducir automáticamente el contenido de cada sentencia ni reconstruir la conciencia de cada magistrado. Sí permite establecer algo anterior y común: la condición política pública exigida para ejercer. La adhesión al Caudillo no era una opinión privada. Era una fórmula reglamentaria situada en el umbral de la función.
Primero, la depuración seleccionó. Después, nombramientos, ascensos, disciplina y cultura institucional encuadraron las carreras. En la puerta estaba el juramento.
1945-1956: la adhesión personal sigue documentada
El decreto de 1938 no desapareció con el final de la guerra. En 1945, el decreto orgánico relativo a jueces municipales, comarcales y de paz dispuso que los jueces de paz prestarían juramento conforme a la fórmula establecida en el artículo primero del decreto de 16 de febrero de 1938. No podían tomar posesión sin haber cumplido esa obligación.6
En febrero de 1956, el Reglamento Orgánico de la Carrera Judicial dispuso que magistrados y jueces prestarían juramento antes de tomar posesión conforme a las disposiciones vigentes. Pocos meses después, el reglamento del Secretariado de la Administración de Justicia despejaba cualquier duda sobre la supervivencia del núcleo personal de la fórmula:7
«¿Juráis ante Dios y los Santos Evangelios incondicional adhesión al Caudillo de España, obedecer las Leyes y disposiciones referentes al ejercicio de vuestro cargo sin otro móvil que el fiel cumplimiento del deber y el bien de España?»
La referencia a administrar Justicia imparcialmente desaparecía porque el secretario judicial no juzgaba. La adhesión al Caudillo permanecía intacta.
1958-1959: la lealtad se amplía al Movimiento Nacional
La Ley de 17 de mayo de 1958 promulgó los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y los declaró permanentes e inalterables. El Decreto 166/1959 estableció después que toda fórmula de juramento exigida para acceder a una función pública «habrá de iniciarse» con esta declaración:8
«Juro lealtad y acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.»
La expresión habrá de iniciarse es decisiva. La nueva fórmula debía comenzar así. El decreto no proclamaba la desaparición de las obligaciones particulares anteriores. Añadía una declaración común de fidelidad política.
Principios del Movimiento: la fidelidad a Franco hecha sistema
Podría intentarse presentar el cambio de 1959 como un alejamiento de la fidelidad personal: Franco desaparecería detrás de principios impersonales y de un orden jurídico más abstracto. Los textos dicen otra cosa.
Los Principios del Movimiento no eran una constitución democrática situada por encima del régimen. Las Leyes Fundamentales tampoco construían un jefe del Estado ceremonialmente neutral. El Fuero de los Españoles distinguía expresamente entre «servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes».9
Lealtad al jefe y obediencia a la ley eran, por tanto, dos obligaciones diferentes. La Ley Orgánica del Estado reforzaría esa arquitectura: el jefe del Estado personificaba la soberanía nacional, ejercía el poder supremo político y administrativo y ostentaba la Jefatura Nacional del Movimiento.
Desde 1959, el juramento no pasó de Franco a un Estado neutral. La fidelidad personal quedó insertada dentro de una arquitectura doctrinal que institucionalizaba el régimen del Caudillo. La forma se hacía más compleja. La lealtad no se hacía más democrática.
1961-1974: del juramento a la disciplina institucional
La Ley 6/1961 desarrolló todavía más esa obligación: los funcionarios debían observar lealmente los Principios Fundamentales del Movimiento y la deslealtad podía producir consecuencias disciplinarias. La declaración jurada de acatamiento era requisito indispensable para tomar posesión. La fidelidad ya no era solamente liturgia. Tenía consecuencias administrativas.10
Las reformas posteriores tampoco eliminaron el juramento judicial. El reglamento de la carrera judicial aprobado en 1967 y publicado en enero de 1968 continuó disponiendo que la condición de magistrado o juez solo se adquiría después de la toma de posesión, precedida del juramento conforme a las «disposiciones vigentes».11
La Ley de Bases Orgánica de la Justicia de 28 de noviembre de 1974, aprobada menos de un año antes de la muerte de Franco, seguía estableciendo que los miembros de la carrera judicial prestarían juramento antes de tomar posesión y cuando el destino implicara cambio de categoría o función, conforme a las «fórmulas y disposiciones en vigor».12
Con las fuentes examinadas no hemos localizado una derogación expresa de la adhesión personal establecida en 1938 antes del final del régimen. Pero la demostración no depende únicamente de esa ausencia: está documentada la continuidad del juramento político, su reproducción expresa en textos posteriores y su ampliación obligatoria, desde 1959, a los Principios del Movimiento y las Leyes Fundamentales.
1969: incluso el sucesor tuvo que jurar lealtad a Franco
La Ley de 22 de julio de 1969 que designó a Juan Carlos de Borbón sucesor de Franco proporciona una comprobación casi pedagógica. La fórmula exigía:13
«En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino?»
Juan Carlos respondió:
«Sí, juro lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.»
No era un juramento judicial. Su valor aquí es otro: demuestra que, en 1969, fidelidad al orden fundamental y lealtad personal al jefe del Estado seguían formulándose juntas. El régimen no había sustituido a Franco por una abstracción constitucional.
Lo que cambió y lo que permaneció
Sería impreciso afirmar que el juramento conservó exactamente la misma redacción desde 1938 hasta 1975. No la conservó. Desde 1959, la fórmula de acceso a las funciones públicas debía comenzar con fidelidad a los Principios del Movimiento y las Leyes Fundamentales. La legislación administrativa y judicial evolucionó. Las referencias se acumularon.
Conviene separar aquí lo probado de lo inferido. Está documentada la adhesión personal al Caudillo en la fórmula judicial de 1938, reproducida todavía en 1956, y la lealtad obligatoria a los Principios del Movimiento y a las Leyes Fundamentales desde 1959. Que la fórmula personal de 1938 siguiera vigente, sin derogación expresa, hasta el final del régimen es una inferencia razonable a partir de esa continuidad documentada, no un texto localizado. En ambos casos, la conclusión no varía: la lealtad política siguió siendo condición de acceso a la función.
Esa evolución no condujo hacia la neutralidad política de la magistratura. El régimen superpuso las fidelidades.
- adhesión personal al Caudillo, documentada en la fórmula judicial de 1938 y todavía reproducida expresamente en 1956;
- lealtad y acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional;
- fidelidad a las Leyes Fundamentales del Reino;
- obediencia a las leyes y disposiciones propias de la función.
El franquismo transformó así una adhesión personal en una arquitectura política y jurídica más amplia. La persona del jefe, el Movimiento y las leyes del régimen quedaron reunidos dentro de un mismo sistema de lealtades.
La forma cambió. La lealtad permaneció.
Conclusión: antes de juzgar, habían jurado fidelidad
El juramento de 1938 es uno de los textos más reveladores de la concepción franquista de la Justicia. No explica por sí solo todas las sentencias, no iguala todas las responsabilidades y no permite leer todas las conciencias. Pero establece sin ambigüedad la condición política que el régimen quiso colocar en el umbral de la función judicial.
El futuro magistrado no juraba primero a una constitución superior al poder ni a la soberanía popular. Juraba una «incondicional adhesión al Caudillo de España». ¡Al Caudillo! ¡A Franco! Las leyes venían después.
Para los primeros años deben recordarse la guerra, la depuración, el miedo y la coerción. Pero, una vez instalada la dictadura, quien elegía ingresar en la carrera judicial conocía las condiciones políticas de acceso. Nadie estaba obligado a convertirse en juez de Franco. Quien elegía aquel camino aceptaba prestar juramento.
Una oposición clandestina posterior, por honorable que fuera, no podía viajar hacia atrás en el tiempo para transformar aquella entrada en un acto de resistencia.
Todos los magistrados del franquismo fueron franquistas. De hecho, por función y por juramento.
El justiciable que comparecía ante ellos no comparecía ante sus reservas íntimas ni ante lo que algunos llegarían a hacer años después. Comparecía ante la Justicia franquista.
Desde 1959, el régimen no deshizo esa construcción. La amplió. El culto personal encontró además sus Principios, sus Leyes Fundamentales y su arquitectura institucional.
La forma cambió. La lealtad permaneció. Antes de juzgar, habían jurado. Antes de juzgar, habían consentido.
Notas y fuentes
-
Decreto del Gobierno provisional de la República, de 8 de mayo de 1931, que modifica la fórmula de juramento de jueces y magistrados (Gaceta de Madrid). Las leyes que el magistrado se compromete a cumplir se presentan como emanación de la «voluntad soberana del pueblo». ↩
-
Decreto de 16 de febrero de 1938 por el que se establece la fórmula de juramento de jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal («incondicional adhesión al Caudillo de España»). El modelo fue redactado por Felipe Acedo Colunga. La misma fórmula, sin las palabras relativas a la administración de justicia, se aplicaba a secretarios y demás funcionarios. ↩
-
Mónica Lanero Táboas, «La depuración de la magistratura y el Ministerio Fiscal en el franquismo (1936-1944)», Jueces para la Democracia, n.º 65, 2009, pp. 39-57; de la misma autora, Una milicia de la justicia. La política judicial del franquismo (1936-1945), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996. Lanero caracteriza la fórmula como una «adhesión personalizada al dictador» e integra el juramento en un conjunto: depuración, selección, disciplina y control de las carreras. ↩
-
Sobre la oposición organizada desde dentro del aparato judicial, véase Los jueces contra el franquismo: Justicia Democrática. ↩
-
Discursos del presidente del Tribunal Supremo reproducidos por Mónica Lanero (op. cit.): la magistratura como «milicia togada» llamada a seguir las inspiraciones del Caudillo, «acatamos y veneramos como un don del Cielo». Como muestra concreta de esa adhesión desde la cúspide judicial, el presidente del Tribunal Supremo Felipe Clemente de Diego dirigió a Franco, el 1 de abril de 1939, un telegrama en el que juraba la «inquebrantable adhesión» de todo su personal (Hispania Nova, Revista de Historia Contemporánea). ↩
-
Decreto de 24 de mayo de 1945, orgánico de la justicia municipal, comarcal y de paz: los jueces de paz prestan juramento conforme a la fórmula del artículo primero del decreto de 16 de febrero de 1938 y no pueden tomar posesión sin haberlo cumplido. ↩
-
Reglamento Orgánico de la Carrera Judicial (febrero de 1956): juramento antes de la toma de posesión «conforme a las disposiciones vigentes». Reglamento de 14 de mayo de 1956, del Secretariado de la Administración de Justicia, que reproduce expresamente la fórmula de «incondicional adhesión al Caudillo de España», suprimida solo la referencia a administrar Justicia, porque el secretario no juzga. ↩
-
Ley de 17 de mayo de 1958 de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional; Decreto 166/1959, que dispone que toda fórmula de juramento para acceder a una función pública «habrá de iniciarse» con la lealtad y el acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y a las Leyes Fundamentales del Reino. ↩
-
Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino: el Fuero de los Españoles distingue «servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes»; la Ley Orgánica del Estado establece que el jefe del Estado personifica la soberanía nacional, ejerce el poder supremo político y administrativo y ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento. ↩
-
Ley 6/1961: obligación de observar lealmente los Principios Fundamentales del Movimiento, con consecuencias disciplinarias en caso de deslealtad; la declaración jurada de acatamiento es requisito para la toma de posesión. ↩
-
Decreto 3330/1967 y Reglamento de la Carrera Judicial (publicado en enero de 1968): la condición de magistrado o juez solo se adquiere tras la toma de posesión, precedida del juramento «conforme a las disposiciones vigentes». ↩
-
Ley 42/1974, de 28 de noviembre, de Bases Orgánica de la Justicia: los miembros de la carrera judicial prestan juramento antes de la toma de posesión y cuando el destino implique cambio de categoría o función, conforme a las «fórmulas y disposiciones en vigor». ↩
-
Ley 62/1969, de 22 de julio, por la que se designa sucesor a título de Rey a Juan Carlos de Borbón: fórmula de juramento de lealtad al Jefe del Estado y de fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino. ↩