Las mujeres bajo el franquismo: trabajo, derechos y dependencia
La realidad social de las mujeres bajo el franquismo
La mujer real frente a la mujer del BOE en la España franquista, 1936-1975
Existe una manera singularmente engañosa de contar la historia de las mujeres bajo el franquismo. Consiste en alinear las leyes, constatar algunos alivios en los años cincuenta y sesenta y concluir después que la mujer española habría ido abandonando progresivamente el hogar para entrar en el mundo del trabajo y conquistar poco a poco su autonomía. Esta historia tiene la elegancia de las cronologías administrativas. Tiene, sobre todo, un defecto: toma a la mujer del BOE por la mujer real.
La desmitificación no es nueva, y sería deshonesto presentarla como un descubrimiento. Desde Mary Nash, desde True Catholic Womanhood de Aurora Morcillo, desde Giuliana Di Febo y el ¿Eternas menores? de Rosario Ruiz Franco, la historiografía ha establecido la distancia entre el discurso nacionalcatólico sobre la mujer y la condición efectiva de las españolas, así como la lógica de la minoría conyugal que organizó el derecho civil. Lo que todavía puede añadirse a esa tradición no es el principio, sino la consecuencia social: descender por debajo de las grandes categorías nacionales, huerta por taller, para observar quién trabajaba realmente y plantear al final una pregunta que la cronología de las leyes esquiva.
Las mujeres populares ya trabajaban dentro y fuera del hogar
En las clases populares, el modelo de la esposa que vivía únicamente del salario de su marido tenía algo de lujo. Suponía, para empezar, que ese salario existiera y que bastara. El legislador franquista lo sabía perfectamente. La ley de 1961 sobre derechos políticos, profesionales y laborales de la mujer recuerda todavía, como objetivo del régimen, el de «liberar a la mujer casada del taller y de la fábrica», pero precisa al mismo tiempo lo que esa supuesta liberación exige materialmente: que los ingresos del cabeza de familia, el varón jefe del hogar, puedan cubrir por sí solos las necesidades de la familia. La mujer en casa no era, por tanto, solo un modelo moral; era un modelo económico que exigía que un salario masculino bastara. En las familias donde no bastaba, se trabajaba.
Las diferencias de clase se vuelven entonces esenciales. Una mujer casada con un directivo, un funcionario bien remunerado, un profesional liberal o un comerciante próspero podía, en determinadas circunstancias, prescindir de un empleo. En una familia obrera o campesina, la cuestión se planteaba de otra manera: había que hacer entrar dinero, producir alimentos, vender algo, aceptar trabajo a destajo, ayudar en el comercio o en la explotación agraria. No fue, por tanto, la mujer franquista la que descubrió de repente el trabajo en los años sesenta. Fue la historiografía la que tardó en reconocer ciertas formas de trabajo como trabajo.
La costura a domicilio ofrece un ejemplo casi perfecto. Las piezas llegaban desde un taller o un intermediario, varias mujeres del vecindario las ensamblaban en casa de una de ellas y cobraban por pieza. La vivienda se convertía en una prolongación invisible de la fábrica. Producían sin aparecer como obreras, y una ficha administrativa podía seguir clasificándolas como ama de casa o sus labores. El comercio familiar ofrecía la misma invisibilidad: la tienda estaba a nombre del marido, pero la esposa atendía a los clientes, llevaba a veces las cuentas, recibía las mercancías, limpiaba y cerraba el establecimiento. En la agricultura participaba en las cosechas, el cuidado de los animales, la selección, el envasado y la venta sin que un salario individualizado reflejara esa actividad. La estadística oficial lo confirma a su manera: según la Encuesta de Población Activa de 1969, el setenta y tres por ciento de las mujeres que trabajaban en la agricultura estaban clasificadas como «ayuda familiar», es decir, económicamente dependientes del titular de la explotación e invisibles como trabajadoras de pleno derecho. La ausencia de un salario declarado no significaba ausencia de trabajo, y mujer en casa no significaba mujer inactiva.
Valencia y el trabajo femenino invisible en las estadísticas
Valencia constituye a este respecto un observatorio revelador. Ya en 1974, María Jesús Teixidor de Otto dedicó un estudio a la población activa de la ciudad, antes de proseguir sus investigaciones sobre el trabajo de las mujeres inmigrantes en el área metropolitana valenciana. Estos trabajos pertenecen precisamente a esa geografía social que obliga a descender por debajo de las categorías nacionales para observar quién trabaja, dónde y en qué condiciones.
Las industrias valencianas permiten ir más lejos, siempre que se pondere el valor de cada fuente. Un estudio universitario dedicado a la fábrica Ríos, en Llíria, describe un universo industrial cuya base de mano de obra productiva era ampliamente femenina, mientras las jerarquías familiares e industriales seguían siendo masculinas. El trabajo, una memoria de máster, no tiene la autoridad de una monografía consolidada, pero su constatación coincide con fuentes más sólidas: las mujeres vivían lo que puede llamarse una triple jornada, actividad industrial, trabajos agrícolas o alimentarios complementarios y responsabilidades domésticas. La fábrica no abolía el trabajo del hogar, se sumaba a él. La misma realidad se encuentra, bajo formas diferentes, en la confección, la cerámica, la alimentación, los mercados, la huerta, el servicio doméstico, los pequeños talleres y las múltiples formas de trabajo a destajo.
Por ello, hay que manejar con prudencia las antiguas tasas de «actividad femenina». Los censos históricos son indispensables, pero sus categorías y su manera de registrar la actividad económica no fueron inmutables, y una parte del trabajo doméstico, familiar, irregular o no declarado escapaba necesariamente a unos marcos construidos alrededor del empleo formal. Una mujer podía ser socialmente productora, económicamente indispensable y estadísticamente inactiva. Esa contradicción es fundamental para comprender el franquismo.
Cuando España pasó hambre, las mujeres la alimentaron
En la España pobre de la posguerra, la cuestión adquirió una dimensión más brutal. Ya no se trataba de «carrera» ni de «emancipación mediante el trabajo». Se trataba de comer. Las mujeres cultivaban, cosechaban, compraban, intercambiaban, conservaban, cocinaban, transformaban y distribuían. Conocían los precios, la escasez, los mercados, los circuitos vecinales y la manera de alargar las provisiones. Trabajaban en la agricultura, la alimentación, el servicio doméstico, los comercios y los talleres, y después empezaban una segunda jornada en casa. Cuando España pasó hambre, las mujeres la alimentaron. La frase no es una celebración sentimental; designa una función económica.
La paradoja se vuelve entonces casi obscena. Mientras millones de mujeres participaban materialmente en la supervivencia de sus familias, el régimen producía una representación oficial en la que la esposa ideal seguía dependiendo de un hombre y en la que su trabajo fuera del hogar se describía como una anomalía que un salario masculino suficiente debía permitir eliminar. Esa distancia entre la mujer real y la mujer oficial es el verdadero tema.
1931: la República reconoce a la mujer como ciudadana
La ruptura franquista solo puede medirse mirando lo que la precedió. La Constitución republicana de 9 de diciembre de 1931 establecía que el sexo no podía fundar privilegio jurídico alguno, reconocía a los ciudadanos de ambos sexos los mismos derechos electorales y abría los empleos y funciones públicas sin distinción de sexo. Su artículo 43 era todavía más decisivo para nuestro propósito: el matrimonio se fundaba en la igualdad de derechos de ambos sexos y podía disolverse. La República no tuvo tiempo de borrar todas las desigualdades acumuladas en el Código Civil, pero su principio constitucional apenas dejaba lugar a la ambigüedad. La mujer era sujeto político, era ciudadana. A partir de la sublevación militar de julio de 1936, el movimiento se invirtió.
1936-1939: el franquismo devuelve a la mujer a la esposa y a la madre
El nuevo Estado no buscó únicamente modificar algunas disposiciones jurídicas. Restableció una concepción del orden social en la que la familia era jerárquica y la mujer quedaba definida ante todo por su función de esposa y madre. El Fuero del Trabajo formuló en 1938 una de las frases más reveladoras del régimen: el Estado pretendía «liberar a la mujer casada del taller y de la fábrica». Conviene conservar la palabra, porque constituía por sí sola un programa: retirar a una mujer de su actividad económica se presentaba como una liberación porque se suponía que su lugar natural estaba en otra parte. Dentro del mismo sistema, el matrimonio se definía como uno e indisoluble, y la ley republicana del divorcio fue derogada en septiembre de 1939.
El Servicio Social femenino, instituido durante la guerra y administrado por la Sección Femenina, participaba de esa construcción. Su cumplimiento se volvió necesario en distintas circunstancias de la vida profesional y administrativa. No se trataba únicamente de aprender un oficio o prestar un servicio, sino de educar a las mujeres para su función social. La escuela continuaba la misma obra: la legislación franquista sobre enseñanza primaria consagró la separación de sexos y destinó la educación femenina a la preparación para la vida doméstica, la artesanía y las «industrias domésticas». Se instalaba así una coherencia: el derecho civil construía a la esposa, la escuela la preparaba y la Sección Femenina la enseñaba. Pero la economía seguía necesitando a la obrera.
El Código Civil franquista y la pérdida de autonomía jurídica de la mujer casada
Hay que volver a los textos. El antiguo artículo 57 del Código Civil decía sin rodeos: «El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido». El artículo 58 la obligaba a seguir a su marido cuando este fijaba la residencia. El artículo 59 confiaba al marido la administración de los bienes conyugales, el 60 lo convertía en representante de su esposa y el 61 impedía a esta adquirir, enajenar sus bienes u obligarse sin licencia o poder marital, salvo las excepciones previstas por la ley.
Sería fácil, y un poco perezoso, calificar a esa mujer de «menor». La realidad es más interesante: era mayor de edad, pero el matrimonio reducía su autonomía jurídica. Una soltera disponía de una capacidad que perdía parcialmente al casarse. El matrimonio no era, por tanto, un simple cambio de estado civil; producía una regresión de capacidad.
1958-1970: reformas legales sin igualdad real entre hombres y mujeres
Desde ahí pueden releerse las reformas franquistas sin dejarse engañar por su vocabulario. En 1958 se modifican algunas incapacidades, en 1961 se proclaman nuevos derechos profesionales, en 1970 se habla todavía más de igualdad en el trabajo. Los textos se movían, el principio permanecía. La Ley 56/1961 proclamaba que la mujer poseía los mismos derechos que el hombre para el ejercicio de actividades políticas, profesionales y laborales, con las excepciones que ella misma enumeraba. Pero su preámbulo reafirmaba al mismo tiempo el ideal de retirar a la mujer casada del taller y de la fábrica y sostenía que el matrimonio exigía una «potestad de dirección que la naturaleza, la religión y la historia atribuyen al marido». Su artículo 5 mantenía la autorización marital cuando la ley la exigía.
Solo hay contradicción si se parte de la idea de que el legislador quería realmente la igualdad. El sistema era, por el contrario, perfectamente coherente: podía permitirse más a la mujer sin reconocerle la misma autonomía que al hombre. La prueba se vuelve casi caricaturesca en 1970. El Decreto 2310/1970 ampliaba las posibilidades de trabajo femenino y proclamaba principios de igualdad profesional, pero, tratándose de una mujer casada, seguía previendo que contratara sus servicios con autorización de su marido, y solo la oposición abusiva de este podía llevarse ante el juez. Una mujer adulta que quería trabajar podía seguir necesitando la autorización de otro adulto por el simple hecho de que ese adulto era su marido. Llámese reforma, modernización o evolución. No era igualdad. La fórmula que mejor resume el periodo quizá sea esta: se ampliaban los permisos, no se eliminaba la dependencia.
El cuerpo femenino bajo un derecho franquista desigual
La subordinación no terminaba ni en el trabajo ni en el patrimonio. El divorcio republicano había sido suprimido y el matrimonio seguía siendo indisoluble. El derecho penal conservaba una concepción profundamente asimétrica de la fidelidad conyugal: en el Código Penal todavía vigente en 1973, el adulterio de la mujer casada se configuraba por la relación con un hombre que no fuera su marido, mientras la infracción masculina correspondiente exigía circunstancias distintas, en particular mantener una concubina en el domicilio conyugal o notoriamente fuera de él. El aborto seguía penalizado y la política reproductiva estaba estrechamente vigilada. El derecho no decía solamente a la mujer qué podía firmar o poseer; le decía cómo ser esposa, cómo seguir siéndolo y dentro de qué límites podía disponer de su cuerpo.
Mayo de 1975: la reforma que llegó treinta y nueve años después
Y entonces llega mayo de 1975. Hay que resistir la tentación de convertirlo en la apoteosis de una lenta emancipación franquista. La ley de 2 de mayo de 1975 reconoció por fin que las limitaciones que afectaban a la capacidad de obrar de la mujer casada se habían vuelto injustificables. Reorganizó los artículos del Código Civil, suprimió la licencia marital para una serie de actos, abandonó el viejo principio según el cual el marido protege y la mujer obedece, y modificó el régimen de la nacionalidad matrimonial, de modo que el matrimonio dejó de modificar automáticamente la nacionalidad de los cónyuges.
La reforma no salió de la nada. María Telo y otras juristas llevaban años trabajando para modificar el estatuto civil de la mujer. En 1972, la incorporación de mujeres juristas a los trabajos de la Comisión General de Codificación —entre ellas María Telo, Carmen Salinas, Concepción Sierra y Belén Landáburu— llevó la reforma al centro mismo del trabajo legislativo, y su acción fue determinante en la elaboración de la ley de 1975. Sería profundamente injusto borrar esa lucha. Pero la existencia de un proyecto de reforma no explica, por sí sola, el momento político en el que un régimen que había resistido durante décadas aceptó finalmente transformarlo en ley.
Ese momento merece ser observado. Francisco Franco estaba gravemente enfermo en 1974, hasta el punto de que Juan Carlos ejerció provisionalmente las funciones de jefe del Estado. Ya no era un sucesor hipotético: la ley de 22 de julio de 1969 lo había designado sucesor de Franco a título de rey, y varias leyes de julio de 1974 llevan su firma como «Juan Carlos de Borbón, Príncipe de España». A su lado estaba Sofía de Grecia, con quien se había casado en 1962. Ahora bien, la legislación española de 1954 establecía que «la extranjera que contraiga matrimonio con español adquiere la nacionalidad de su marido», y el régimen de la nacionalidad matrimonial seguía descansando sobre el principio de unidad familiar organizado alrededor de la nacionalidad masculina. La futura reina de España pertenecía, por tanto, a la misma categoría jurídica de mujeres extranjeras casadas con un español cuyo estatuto estaba organizado en función del marido. Y pocos meses antes de que Juan Carlos se convirtiera efectivamente en rey, la ley de 2 de mayo de 1975 modificó simultáneamente la capacidad civil de la esposa y las reglas de nacionalidad vinculadas al matrimonio.
Formulo aquí una hipótesis política, no un hecho de archivo: ningún documento localizado hasta hoy demuestra que la situación personal de Sofía de Grecia motivara la reforma. Una hipótesis no se convierte en prueba por parecer verosímil, pero la ausencia de una confesión escrita tampoco impide interrogar el contexto. La situación institucional sí es cierta: el franquismo se dispone a transmitir el Estado a una monarquía, Juan Carlos es oficialmente el sucesor, ya ha ejercido las funciones de jefe del Estado y Sofía está llamada a convertirse en reina. Al mismo tiempo, lo que el régimen había presentado durante décadas como derivado de la naturaleza, la religión, la familia y el orden social se vuelve jurídicamente modificable. La reforma de mayo de 1975 puede leerse, por tanto, también como una tardía puesta en conformidad del derecho familiar con la España que el régimen se dispone a legar. Esta lectura no sustituye la explicación documental del trabajo de María Telo y de las juristas; interroga el contexto en el que una reforma preparada durante años se volvió por fin políticamente aceptable. No resta nada a aquella lucha. Al contrario: fueron esas mujeres quienes hicieron jurídicamente posible la reforma. La decisión política de aceptarla pertenece, en cambio, al año 1975. Franco tiene ochenta y dos años, ya ha tenido que abandonar temporalmente sus funciones, Juan Carlos ya ha ocupado su sillón y Sofía está llamada a reinar. Seis meses después, Franco ha muerto. Presentar mayo de 1975 como prueba de que el franquismo culminaba naturalmente su evolución hacia la igualdad equivale, por tanto, a tomar el último acto por toda la obra.
Las mujeres no esperaron a que el franquismo las «liberara»
Esta historia permite invertir la pregunta tradicional. No hay que preguntar cuándo permitió el franquismo trabajar a las mujeres, porque la pregunta está mal planteada. Hay que preguntar cómo un régimen que necesitaba el trabajo de las mujeres populares pudo mantener durante décadas un sistema jurídico basado en su dependencia. Porque ellas ya estaban ahí. En las huertas. En los mercados. En las fábricas. En los pequeños talleres. En los comercios. En las cocinas. En las explotaciones familiares. En los trabajos a domicilio. Cosían, ensamblaban, vendían, cultivaban, limpiaban, cosechaban, fabricaban, alimentaban a los niños y, muchas veces, también a los adultos. Después volvían a casa y continuaban.
El verdadero privilegio social no siempre consistía en poder trabajar. A veces consistía en poder permitirse no trabajar. Mientras tanto, el BOE construía una mujer teórica: esposa obediente, dependiente del cabeza de familia, supuesta beneficiaria de la protección masculina, «liberada» de la fábrica en cuanto un salario de hombre bastaba. Esa mujer existía, pero no resumía a las españolas. La mujer popular había resuelto desde hacía tiempo la cuestión con una brutalidad que los textos jurídicos ignoraban: había que vivir.
Por eso la gran historia de la condición femenina bajo el franquismo no puede contarse como una sucesión de leyes que habrían ido abriendo progresivamente a las mujeres las puertas de la sociedad. Ellas ya estaban en la sociedad. La hacían funcionar. Lo que el franquismo modificó lentamente no fue su aptitud para el trabajo, sino la cantidad de restricciones jurídicas que finalmente aceptó retirar a mujeres que habían trabajado siempre.
En 1931, la República había establecido el principio de la ciudadana. A partir de 1936, el nuevo Estado emprendió la tarea de sustituirla jurídicamente por la esposa y la madre insertas en una familia jerarquizada. Durante casi cuarenta años, la realidad económica contradijo a diario esa ficción. Y después, en mayo de 1975, cuando Franco ya estaba desapareciendo política y físicamente y la monarquía esperaba detrás de la puerta, el régimen borró por fin una parte de las disposiciones más indefendibles de aquel orden. Era demasiado tarde para convertirlo en progreso franquista. Es su balance. Y cuando hay que resumir lo que representaron las mujeres populares durante todos aquellos años, basta una frase: cuando España pasó hambre, ellas la alimentaron.
Notas y referencias
1. Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer. El preámbulo retoma el objetivo de «libertar a la mujer casada del taller y de la fábrica» y lo subordina a la elevación de los ingresos reales del marido, para que el cabeza de familia asegure con su solo trabajo un nivel de vida digno. BOE, doc. BOE-A-1961-14132.
2. Sobre la invisibilidad estadística y social de una parte del trabajo femenino: María Ángeles Durán Heras, El trabajo de la mujer en España. Un estudio sociológico, Tecnos, 1972. Este marco teórico se inscribe en la historiografía de género sobre el franquismo (Mary Nash; Aurora G. Morcillo, True Catholic Womanhood, 2000; Giuliana Di Febo; Rosario Ruiz Franco, ¿Eternas menores? Las mujeres en el franquismo, 2007).
3. Encuesta de Población Activa (EPA), Instituto Nacional de Estadística, 1969: el setenta y tres por ciento de las mujeres activas en la agricultura aparecen clasificadas como «ayuda familiar». Fuente primaria que debe privilegiarse frente a cualquier reproducción secundaria.
4. María Jesús Teixidor de Otto, «Población activa de la ciudad de Valencia», Cuadernos de Geografía, n.º 15, Universitat de València, 1974, pp. 25-46, y «El trabajo de la mujer inmigrada», Cuadernos de Geografía, n.º 28, 1981, pp. 105-117.
5. María Amparo Castillo Mas, La fábrica Ríos: un espacio de mujeres, memoria de máster (Máster en Género y Políticas de Igualdad), Institut Universitari d’Estudis de la Dona, Universitat de València, 2017. Fuente de valor indicativo: el estudio concluye que la fuerza productiva era mayoritariamente femenina y estaba encuadrada por jerarquías masculinas, constatación convergente con los trabajos más consolidados citados en las notas 2 y 4.
6. Sobre las dificultades de interpretación de la actividad femenina: Durán Heras, 1972, y Teixidor de Otto. La comparación histórica debe tener en cuenta el trabajo familiar, doméstico, irregular o no declarado, imperfectamente registrado por las categorías estadísticas.
7. Constitución de la República española de 9 de diciembre de 1931: art. 25 (prohibición de privilegios jurídicos fundados, entre otros motivos, en el sexo), art. 36 (derechos electorales de ambos sexos), art. 40 (empleos y funciones públicas según mérito y capacidad), art. 43 (igualdad de derechos en el matrimonio y disolución). Texto: Congreso de los Diputados.
8. Fuero del Trabajo, 1938, declaración II: el Estado «liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica». Se mantuvo entre las Leyes Fundamentales. BOE, doc. BOE-A-1967-40312.
9. Ley de 23 de septiembre de 1939 relativa al divorcio, artículo único que deroga la ley republicana de 2 de marzo de 1932. BOE, doc. BOE-A-1939-11329.
10. Servicio Social de la Mujer, creado en 1937, confiado a la Sección Femenina, exigido en distintos trámites administrativos y profesionales hasta su supresión por el Real Decreto 1914/1978. BOE, doc. BOE-A-1978-20938.
11. Ley de 17 de julio de 1945 sobre Educación Primaria: educación diferenciada por sexos, preparación de las niñas para la vida del hogar, la artesanía y las industrias domésticas. BOE, n.º 199, pp. 385-416.
12. Código Civil español, antiguos artículos 57 a 61. Art. 57: «El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido». Art. 58 (residencia), 59 (administración de bienes), 60 (representación), 61 (licencia o poder marital). BOE, doc. BOE-A-1889-4763.
13. Ley 56/1961, preámbulo y arts. 1 a 5: principios de igualdad proclamados, pero «potestad de dirección que la naturaleza, la religión y la historia atribuyen al marido» y mantenimiento de la autorización marital. BOE, doc. BOE-A-1961-14132.
14. Decreto 2310/1970, de 20 de agosto, art. 2.3: «La mujer casada podrá contratar la prestación de sus servicios con la autorización de su marido», con intervención judicial en caso de oposición abusiva. BOE, doc. BOE-A-1970-932.
15. Código Penal de 1973, art. 449 y siguientes: mantenimiento del delito de adulterio de la mujer casada y denuncia del marido como condición de la persecución, régimen distinto y asimétrico de la infidelidad masculina. Adulterio y amancebamiento fueron despenalizados en 1978.
16. Ley 14/1975, de 2 de mayo: reconocimiento de un ámbito de libertad y capacidad de obrar de la mujer casada, supresión de la fórmula protección/obediencia, eliminación de numerosas licencias maritales y fin del efecto automático del matrimonio sobre la nacionalidad. BOE, doc. BOE-A-1975-9245.
17. Sobre María Telo y la reforma: Víctor Méndez Baiges, «María Telo entre la abogacía y la reforma legal», 2024, que reconstruye su acción dentro del movimiento de mujeres juristas y de la Comisión General de Codificación. Véase también la conmemoración del cincuentenario de la ley por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, con participación de María Telo, Carmen Salinas, Concepción Sierra y Belén Landáburu.
18. Ley 62/1969, de 22 de julio, que designa a Juan Carlos de Borbón sucesor a título de rey; ejercicio provisional de la Jefatura del Estado en 1974; leyes de 24 de julio de 1974 firmadas «Juan Carlos de Borbón, Príncipe de España». BOE, doc. BOE-A-1969-915.
19. Ley de 15 de julio de 1954 que reforma el título del Código Civil relativo a la nacionalidad, art. 21: «La extranjera que contraiga matrimonio con español adquiere la nacionalidad de su marido», en nombre del principio de unidad familiar. BOE, doc. BOE-A-1954-10882.