Guardia Civil bajo Franco: rebelión, represión y fidelidad
La Guardia Civil en el mecanismo de la rebelión y de la dictadura franquista, 1936-1977
Introducción
La integración de la Guardia Civil en el aparato franquista no puede describirse como la adhesión instantánea y unánime de un cuerpo ya conquistado por los sublevados. En julio de 1936, la Guardia Civil se dividió. Algunos de sus mandos y unidades participaron en la rebelión militar; otros permanecieron fieles al Gobierno legal de la República y contribuyeron, en varias ciudades, al fracaso del levantamiento.
No existió, por tanto, desde el 18 de julio de 1936, una Guardia Civil franquista homogénea. El cuerpo quedó quebrado por la rebelión. La Guardia Civil de la dictadura resultaría después de la conservación de su rama insurgente, la eliminación o depuración de su rama leal a la República, la absorción de los Carabineros, su sometimiento al mando militar y su incorporación progresiva al sistema de fidelidad política del nuevo Estado.
El estudio del juramento exige igualmente precisión. No existió un juramento único, pronunciado en julio de 1936 por todos los guardias civiles en favor de Franco. Se superpusieron varios compromisos:
- la promesa de fidelidad a la República, impuesta en 1931;
- el juramento militar a la bandera, restablecido por los sublevados en septiembre de 1936;
- la obligación de fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional;
- el juramento de lealtad absoluta al jefe del Estado, formulado en 1963;
- y, finalmente, a partir del 5 de julio de 1977, una nueva fórmula que eliminaba toda referencia al Movimiento Nacional.
Esta sucesión permite comprender cómo una institución dividida en 1936 se convirtió en uno de los instrumentos militares, policiales y territoriales más duraderos de la dictadura.
I. Antes de la rebelión: una fuerza militar comprometida con la República
Creada en 1844, la Guardia Civil era una fuerza policial de organización militar, implantada principalmente en el medio rural, las pequeñas ciudades y las vías de comunicación. Su despliegue territorial, su armamento, su disciplina y la estabilidad de sus unidades le otorgaban una importancia política muy superior a la que sugerían sus efectivos.
Con la llegada de la Segunda República, el nuevo Gobierno exigió a los mandos militares una promesa formal de fidelidad. El decreto de 22 de abril de 1931 obligaba a todos los generales, jefes, oficiales y asimilados que quisieran permanecer en activo a firmar la fórmula siguiente:
«Prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas.»
La promesa significaba servir fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas. Debía firmarse en unidades y establecimientos militares. Los oficiales de la Guardia Civil, sometidos al estatuto y a la disciplina militares, estaban sujetos a esta obligación. La negativa suponía la ruptura del vínculo de servicio con el Estado, que el decreto distinguía expresamente de una sanción disciplinaria. Decreto de 22 de abril de 1931, Gaceta de Madrid, 23 de abril de 1931
También se adoptó una fórmula destinada a los militares de tropa durante la presentación ante la bandera republicana. Comprometía a los interesados a ser fieles a la nación, leales al Gobierno de la República, obedecer a sus jefes y no abandonarlos. Fernando Puell de la Villa sitúa estos compromisos dentro de la política republicana destinada a someter la institución militar al nuevo poder legal. Fernando Puell de la Villa, «Los militares ante la Segunda República», 2022
Este dato es esencial. Para los oficiales de la Guardia Civil que se sumaron a la rebelión de julio de 1936, el levantamiento no fue un simple cambio administrativo de autoridad. Supuso la ruptura de una promesa de obediencia a la República que habían aceptado mantener al permanecer en servicio activo.
II. Julio de 1936: una Guardia Civil dividida
En 1936, la Guardia Civil contaba con unos 33.500 hombres, profesionales, armados y distribuidos por todo el territorio. Su posición fue a menudo decisiva durante las primeras horas de la sublevación. En numerosas provincias, la adhesión de puestos y mandos locales proporcionó a los insurgentes hombres entrenados, armas, edificios defendibles, medios de comunicación y un conocimiento preciso de la población.
La síntesis histórica publicada hoy por la propia Guardia Civil reconoce que el golpe tendió a triunfar allí donde el cuerpo se sumó a él y a fracasar allí donde permaneció fiel a la República. Reconoce también la división de la institución. Guardia Civil, «La Guerra Civil, 1936-1939»
El inspector general del cuerpo, el general Sebastián Pozas, permaneció fiel al Gobierno y dio orden de respetar al poder legalmente constituido. En Barcelona, el general José Aranguren y el coronel Antonio Escobar mantuvieron las principales unidades de la Guardia Civil en obediencia a la Generalitat y al Gobierno republicano. Su intervención contribuyó directamente al fracaso del levantamiento militar en la ciudad.
En Navarra, el comandante José Rodríguez-Medel intentó igualmente mantener a sus hombres en obediencia al Gobierno. Fue asesinado por subordinados partidarios de la rebelión. En otras provincias, por el contrario, los mandos de la Guardia Civil detuvieron a las autoridades republicanas, ocuparon edificios públicos y pusieron sus unidades al servicio de los jefes insurgentes.
La distribución territorial de las unidades no permite, sin embargo, establecer siempre la posición personal de cada oficial. Una unidad podía ser arrastrada a la rebelión por su mando, obligada por las fuerzas militares locales o encontrarse dividida internamente. La investigación prosopográfica de José Manuel Vivas Prada invita, por ello, a no atribuir automáticamente una adscripción política a un comandante basándose únicamente en el territorio donde se encontraba su unidad después del 18 de julio. José Manuel Vivas Prada, Los mandos de la Guardia Civil en julio de 1936, tesis doctoral, Universidad de Salamanca, 2025
La conclusión histórica debe formularse, por tanto, con precisión: la Guardia Civil no se rebeló colectivamente, pero la participación de una parte importante de sus unidades fue uno de los mecanismos decisivos de la toma del poder insurgente a escala provincial y local.
III. Dos trayectorias institucionales: República y zona insurgente
A partir del verano de 1936, el cuerpo siguió dos evoluciones contradictorias.
En la zona republicana, el decreto de 30 de agosto de 1936 constató que algunas unidades habían permanecido fieles, mientras otras se habían sumado a la rebelión o se encontraban en territorios controlados por los insurgentes. El Gobierno decidió reorganizar el cuerpo, controlar a su personal y darle el nombre de Guardia Nacional Republicana.
Una comisión recibió la misión de determinar qué miembros podrían permanecer en la nueva institución y cuáles serían excluidos. Decreto de 30 de agosto de 1936, Gaceta de Madrid, 31 de agosto de 1936
En diciembre de 1936, la Guardia Nacional Republicana fue integrada con las demás fuerzas policiales en un nuevo Cuerpo de Seguridad. El nombre y la estructura particular de la Guardia Civil desaparecieron, por tanto, progresivamente en la zona republicana.
En la zona insurgente, por el contrario, la institución conservó su nombre. Esa continuidad nominal facilitó después la construcción de un relato según el cual la verdadera Guardia Civil habría acompañado naturalmente al levantamiento. El relato borraba la fidelidad republicana de una parte del cuerpo y convertía retrospectivamente a los sublevados en representantes de la legalidad.
La represión ejercida contra los mandos leales a la República reveló esta inversión. Después de la victoria franquista, Aranguren y Escobar fueron condenados a muerte y ejecutados. Su obediencia a la jerarquía legalmente constituida en julio de 1936 fue transformada en delito de rebelión.
Manel Risques ha mostrado que el proceso de los jefes de la Guardia Civil de Barcelona impuso una ficción jurídica: únicamente la adhesión inicial e incondicional al Caudillo podía considerarse legítima. El Estado nacido de la rebelión juzgaba así como «rebeldes» a quienes habían obedecido al Gobierno legal. Manel Risques Corbella, «Disciplinados en 1936, ejecutados en 1939», Ayer, n.º 43, 2001
IV. El juramento militar de los sublevados: Dios, España, los jefes y el orden
Es históricamente incorrecto hablar de un juramento colectivo a Franco pronunciado por la Guardia Civil en julio de 1936.
En el momento del levantamiento, Franco todavía no era ni jefe único de la rebelión ni jefe del Estado insurgente. Su nombramiento como Generalísimo y jefe del nuevo Estado solo se produjo a finales de septiembre, con efectos desde el 1 de octubre de 1936.
El primer texto general adoptado por los sublevados en materia de juramento fue la Orden n.º 143 de la Junta de Defensa Nacional, publicada el 16 de septiembre de 1936. Restablecía la bandera roja y amarilla y sustituía la fórmula republicana del juramento militar. La nueva fórmula invocaba a Dios y a España, exigía respetar y obedecer a los jefes, no abandonarlos jamás y derramar la sangre por el honor, la independencia de la patria y «el orden dentro de ella». Orden n.º 143, Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, 16 de septiembre de 1936
La fórmula no mencionaba ni a Franco ni al Movimiento Nacional. Sin embargo, estaba políticamente cargada. El «orden» que debía defenderse era ya el definido por las autoridades nacidas de la rebelión; los «jefes» a quienes había que obedecer pertenecían a la nueva jerarquía insurgente; la República y su Gobierno legal habían desaparecido del texto.
El juramento producía, por tanto, una subordinación indirecta al poder insurgente a través de la jerarquía militar. Su contenido político no procedía únicamente de sus palabras, sino de la autoridad que recibía el juramento, de la organización en cuyo seno se prestaba y del orden social que obligaba a defender.
Bajo la dictadura, la ceremonia del juramento a la bandera fue además integrada en una pedagogía militar y nacionalcatólica que exaltaba el Ejército, la patria, la disciplina, el sacrificio y el Caudillo. Lucas Villamediana Martínez muestra que el servicio militar franquista funcionó como un espacio de adoctrinamiento y uniformización nacional, dentro del cual el juramento constituía un rito de integración. Lucas Villamediana Martínez, «¿Uniformizando la nación?», Historia y Política, n.º 38, 2017
V. 1940: la refundación franquista de la Guardia Civil
La ley de 15 de marzo de 1940 constituye el texto central de la reorganización franquista. No se limitó a confirmar la existencia previa del cuerpo. Redefinió su estructura, su reclutamiento, sus dependencias y sus misiones.
El artículo primero situó las fuerzas encargadas de la policía, el orden y la vigilancia dentro de una Guardia Civil reorganizada, dotada de mando, disciplina y jurisdicción militares. La Dirección General debía confiarse a un oficial general del Ejército de Tierra.
El cuerpo conservaba una doble dependencia:
- el Ministerio de la Gobernación y los gobernadores civiles dirigían los servicios policiales, la implantación territorial y los medios materiales;
- la autoridad militar controlaba el mando, la disciplina, la jurisdicción y una parte del reclutamiento.
Esta organización convertía a la Guardia Civil en intermediaria permanente entre el Ejército y la administración civil.
La ley suprimía también la Inspección General de Carabineros y transfería sus funciones y su personal a la Guardia Civil. Esa absorción amplió considerablemente las competencias del cuerpo en fronteras, costas, vigilancia fiscal, lucha contra el fraude y el contrabando.
El artículo 5 le atribuía expresamente la «prevención y represión de todo movimiento subversivo». El artículo 7 confiaba a las unidades de guardias veteranos la vigilancia de prisiones, establecimientos penitenciarios y campos de penados. El ingreso en el cuerpo exigía al menos dos años de servicio en las Fuerzas Armadas sin nota desfavorable, además de un informe favorable de los mandos. Ley de 15 de marzo de 1940, BOE de 17 de marzo de 1940
Tres transformaciones aparecen así con claridad:
- se reforzó la militarización del mando y la disciplina;
- la selección de nuevos miembros pasó por el servicio en los ejércitos vencedores;
- la defensa del orden político franquista entró expresamente entre las misiones del cuerpo.
La dictadura no recibió intacta la Guardia Civil de 1936. Conservó la fracción situada en la zona insurgente, eliminó o marginó a los elementos leales a la República, incorporó al personal seleccionado de Carabineros y sometió el conjunto a una nueva organización militar.
Los reglamentos militar y de servicio adoptados en 1942 y 1943 precisaron después esta reconstrucción. La Guardia Civil se convirtió en una fuerza policial territorial, pero también en un cuerpo militar encargado de la vigilancia política y social del medio rural.
VI. La Guardia Civil dentro del aparato represivo franquista
La implantación rural de la Guardia Civil le otorgó un lugar esencial en la consolidación de la dictadura. Sus puestos permanentes permitían vigilar desplazamientos, recoger información, elaborar informes sobre los habitantes, realizar detenciones y controlar a las familias de huidos, antiguos republicanos o militantes clandestinos.
El cuerpo participó especialmente en la lucha contra la guerrilla antifranquista. Bajo la dirección de Camilo Alonso Vega, director general desde 1943 y hombre próximo a Franco, la lucha antiguerrillera fue centralizada y endurecida. Combinó información, control territorial, detenciones, interrogatorios, vigilancia de familias, control de recursos y utilización de grupos auxiliares o de contraguerrilla.
Las investigaciones de Arnau Fernández Pasalodos muestran que esta guerra interior produjo una radicalización de parte de la institución, al tiempo que generó tensiones y temores entre sus propios miembros. Arnau Fernández Pasalodos, «La cara oculta de la contrainsurgencia franquista», Pasado y Memoria, n.º 23, 2021
Su libro Hasta su total exterminio. La guerra antipartisana en España, 1936-1952, publicado en 2024, así como sus investigaciones sobre Camilo Alonso Vega, desplazan el estudio de la guerrilla hacia los responsables, las cadenas de mando y las prácticas de las fuerzas represivas. Permiten considerar a determinados miembros de la Guardia Civil no solo como adversarios militares del maquis, sino como posibles agentes de violencias sistemáticas ejercidas contra las poblaciones civiles.
VII. Del juramento a la bandera al juramento político franquista
La subordinación de la Guardia Civil a la dictadura no descansó en una única fórmula. Resultó de la acumulación de varias obligaciones.
El juramento militar de 1936 comprometía a los guardias con la bandera, España, sus jefes y la defensa del orden. La ley de 1940 los situaba bajo disciplina y mando militares. A partir de 1958 se añadió una nueva capa: la obligación de fidelidad doctrinal a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional.
La ley de 17 de mayo de 1958 impuso a los órganos y autoridades del Estado la estricta observancia de los Principios del Movimiento. El Decreto n.º 166 de 29 de enero de 1959 unificó la primera parte del juramento exigido al tomar posesión de una función pública:
«Juro lealtad y acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional…»
Esta fórmula debía utilizarse en los órganos y dependencias del Estado, las provincias, los municipios, los organismos autónomos y el Movimiento. Decreto n.º 166 de 29 de enero de 1959, BOE de 3 de febrero de 1959
La Ley n.º 6 de 19 de abril de 1961 generalizó esta obligación. Todos los funcionarios, «en todos los grados y esferas» de la Administración, debían observar lealmente los Principios Fundamentales. Toda conducta que revelara deslealtad podía ser objeto de sanción disciplinaria. La declaración jurada constituía una condición indispensable para la toma de posesión de los nuevos funcionarios. Ley n.º 6 de 19 de abril de 1961
El Decreto n.º 2184 de 10 de agosto de 1963 dio al juramento su formulación más explícita:
«Juro servir a España con absoluta lealtad al Jefe del Estado, estricta fidelidad a los principios básicos del Movimiento Nacional…»
La fórmula unía tres fidelidades:
- el servicio a España;
- la lealtad absoluta al jefe del Estado;
- la fidelidad a los Principios del Movimiento y a las Leyes Fundamentales del Reino.
Decreto n.º 2184 de 10 de agosto de 1963, BOE de 7 de septiembre de 1963
Franco no era nombrado personalmente, pero era entonces el jefe del Estado. En la práctica política del régimen, la lealtad institucional al jefe del Estado era, por tanto, una lealtad a Franco. La fórmula evitaba, sin embargo, ligar jurídicamente el juramento a su único nombre, lo que facilitaría su supervivencia provisional después de su muerte.
El artículo 43 de la Ley Orgánica del Estado de 1967 confirmó que todas las autoridades y todos los funcionarios públicos debían fidelidad a los Principios del Movimiento y a las demás Leyes Fundamentales, y que debían prestar el juramento correspondiente antes de tomar posesión. Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967
La Guardia Civil ejercía funciones públicas, pero disponía además de su propio régimen militar. Conviene, por tanto, distinguir:
- el juramento militar a la bandera;
- la declaración de fidelidad exigida para el ingreso o la toma de posesión de una función pública;
- los compromisos y ceremonias específicas organizados dentro de academias y unidades.
Los textos generales prueban la obligación jurídica y política impuesta a la institución. No prueban automáticamente la fecha, el lugar y la forma de la prestación de cada guardia civil. Para establecer que un individuo determinado pronunció personalmente una fórmula concreta, es necesario localizar su expediente de reclutamiento, su acta de toma de posesión, su hoja de servicios, los registros de academia o las listas de prestación del juramento.
VIII. Para qué servía el juramento franquista dentro de la Guardia Civil
El juramento franquista no puede reducirse a una formalidad protocolaria. Cumplía varias funciones.
En primer lugar, seleccionaba a quienes podían entrar en la Administración. La declaración era una condición de la toma de posesión.
Después transformaba la adhesión política en deber disciplinario. La Ley de 1961 preveía expresamente que la deslealtad hacia los Principios Fundamentales podía ser sancionada.
Finalmente, establecía una jerarquía de fidelidades. La ley no exigía únicamente obediencia a las instrucciones legales de un superior. Reclamaba fidelidad al jefe del Estado, al Movimiento Nacional y a los principios ideológicos sobre los que la dictadura pretendía fundar su legitimidad.
En el caso de la Guardia Civil, esta fidelidad política se combinaba con la disciplina militar, la obediencia a los jefes, el control de las carreras, la selección de los reclutas y una intensa socialización profesional. La subordinación al régimen descansaba, por tanto, menos en un juramento aislado que en un dispositivo completo de pertenencia.
IX. 1975-1977: desaparición del juramento franquista, continuidad de la militarización
La muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975, no abolió automáticamente el sistema de juramento. La referencia al «jefe del Estado» pudo transferirse al rey Juan Carlos I, mientras los Principios del Movimiento y las Leyes Fundamentales seguían jurídicamente vigentes.
La ruptura formal se produjo después de las elecciones generales del 15 de junio de 1977. El Real Decreto n.º 1557 de 4 de julio de 1977, que entró en vigor el día 5, eliminó las referencias al Movimiento Nacional y a las Leyes Fundamentales franquistas. La nueva fórmula permitía jurar o prometer el fiel cumplimiento de las obligaciones del cargo con:
- lealtad al rey;
- respeto a los derechos de la persona;
- estricta observancia de la ley.
Real Decreto n.º 1557 de 4 de julio de 1977
El 5 de julio de 1977 constituye, por tanto, la fecha jurídica de desaparición del juramento político de 1963. Sin embargo, fue solo una ruptura parcial.
El juramento militar a la bandera adoptado por los sublevados en septiembre de 1936 no había sido sustituido en 1977. Una nueva fórmula conforme a la monarquía parlamentaria y al orden constitucional no fue adoptada hasta la Ley n.º 79 de 24 de diciembre de 1980, que entró en vigor en febrero de 1981. Ley n.º 79 de 24 de diciembre de 1980
Sobre todo, se mantuvo la naturaleza militar de la Guardia Civil. El Real Decreto n.º 2723 de 2 de noviembre de 1977 todavía la definía como «Cuerpo militar del Ejército», dirigido por un teniente general del Ejército de Tierra y sometido a la autoridad del ministro de Defensa, sin perjuicio de las competencias del ministro del Interior. Real Decreto n.º 2723 de 2 de noviembre de 1977, art. 20
El año 1977 marca, por tanto, la supresión de la obligación explícita de fidelidad al Movimiento, pero no la desmilitarización del cuerpo ni la culminación de su democratización.
X. Historiografía de la Guardia Civil bajo el franquismo
1. El relato corporativo y apologético
Durante la dictadura y hasta los primeros años de la Transición, la historia del cuerpo fue escrita principalmente por militares, guardias civiles o autores próximos a la institución. Este relato ponía el acento en el honor, el sacrificio, la disciplina, la neutralidad y la continuidad del servicio prestado al Estado.
La participación de una parte del cuerpo en la rebelión era presentada como consecuencia natural del patriotismo o como reacción a los desórdenes de la República. La fidelidad republicana de Aranguren, Escobar, Rodríguez-Medel y muchos otros guardias quedaba marginada o presentada como un error.
La obra monumental de Francisco Aguado Sánchez, Historia de la Guardia Civil, publicada en siete volúmenes entre 1983 y 1985, sistematizó gran parte de esta memoria corporativa. Gerald Blaney considera esta obra una expresión mayor de la ortodoxia historiográfica interna del cuerpo.
2. El giro crítico de los años ochenta
A partir de los años ochenta, Diego López Garrido y Manuel Ballbé situaron la Guardia Civil dentro de la historia de la militarización del orden público y de la construcción del Estado centralizado.
Sus trabajos cuestionaron la idea de una institución políticamente neutral que hubiera servido con idéntica fidelidad a todos los regímenes. Insistieron en el conflicto duradero entre autoridad civil y mando militar, así como en la utilización del cuerpo contra movimientos sociales y políticos.
Entre las obras de referencia destacan:
- Diego López Garrido, La Guardia Civil y los orígenes del Estado centralista, reedición, Alianza, 2004;
- Diego López Garrido, El aparato policial en España, Crítica, 1987;
- Manuel Ballbé, Orden público y militarismo en la España constitucional, 1812-1983, Alianza, 1985.
3. El estudio de las lealtades y las violencias
Los trabajos de Manel Risques renovaron el análisis de julio de 1936 al estudiar a los guardias civiles que permanecieron fieles a la República y la represión judicial de la que fueron víctimas posteriormente.
Frank Chamberlin ha estudiado, por su parte, la cultura organizativa del cuerpo, sus concepciones del honor, su identidad militar y la manera en que los guardias civiles escribieron su propia historia. Su trabajo sobre los «guardianes del honor» muestra cómo el relato institucional fue movilizado para responder a las críticas provocadas por las violencias cometidas durante la República. Frank Chamberlin, «Guardianes del Honor», 2018
Esta historiografía permite superar la oposición demasiado simple entre un cuerpo enteramente sublevado y un cuerpo políticamente neutral. Estudia decisiones locales, cadenas de mando, solidaridades profesionales, coacciones y culturas institucionales.
4. Contraguerrilla y estudio de los responsables
Las investigaciones más recientes se han desplazado hacia las prácticas concretas de represión. Los trabajos de Francisco Javier García Carrero sobre el comandante Manuel Gómez Cantos, los de Arnau Fernández Pasalodos sobre Eulogio Limia Pérez y Camilo Alonso Vega, así como los estudios de Jorge Marco y Mercedes Yusta sobre la lucha antiguerrillera, permiten reconstruir responsabilidades de mando.
Esta corriente ya no considera únicamente la Guardia Civil como una institución abstracta. Analiza oficiales, unidades, doctrinas, métodos de interrogatorio, políticas de represalia y relaciones entre violencia reglamentaria y violencia clandestina.
5. La renovación prosopográfica
La tesis de José Manuel Vivas Prada, defendida en 2025, representa una nueva etapa. Estudia sistemáticamente a los mandos de la Guardia Civil en julio de 1936, su posición inicial y las consecuencias de sus decisiones.
Este enfoque confirma que el territorio controlado por una unidad no revela siempre la actitud de su comandante. Obliga a consultar expedientes individuales, hojas de servicio, procedimientos de depuración y causas militares.
Conclusión: de la fidelidad republicana a la subordinación franquista
La Guardia Civil ocupó un lugar decisivo en el mecanismo de la rebelión, pero no se integró en él como un cuerpo unánimemente sublevado. En julio de 1936 se dividió. Una parte de sus mandos respetó la promesa de fidelidad prestada a la República; otra rompió ese compromiso y puso sus unidades al servicio del levantamiento.
La victoria franquista permitió después reconstruir la unidad aparente del cuerpo mediante la eliminación de la rama leal a la República y la inversión de la legalidad. Quienes habían obedecido al Gobierno constitucional fueron condenados por rebelión, mientras la adhesión a Franco se convirtió retrospectivamente en el único comportamiento reconocido como legítimo.
La subordinación de la Guardia Civil a la dictadura no descansó en un hipotético juramento colectivo pronunciado en julio de 1936. Fue producida por varios mecanismos sucesivos:
- sustitución de la fidelidad republicana por un juramento militar definido por los sublevados;
- depuración del personal;
- militarización reforzada por la ley de 1940;
- reclutamiento dentro de los ejércitos vencedores;
- misión explícita de represión de la subversión;
- fidelidad obligatoria a los Principios del Movimiento;
- lealtad absoluta a Franco en su condición de jefe del Estado;
- control militar de la disciplina y las carreras.
El 5 de julio de 1977 puso fin al juramento político al Movimiento Nacional. No puso fin a la naturaleza militar de la Guardia Civil ni a la herencia organizativa construida desde 1940. La democratización jurídica de la institución fue, por tanto, un proceso posterior, progresivo y conflictivo.
Por último, una distinción metodológica sigue siendo indispensable: el Boletín Oficial del Estado establece la obligación legal impuesta al cuerpo; solo el expediente personal permite establecer la prestación efectiva de un juramento por un individuo determinado. La pertenencia institucional permite estudiar un sistema de subordinación. No basta, sin pruebas adicionales, para establecer la responsabilidad personal de cada guardia civil.