Franquismo totalitario y nacionalcatolicismo

Franquismo: el totalitarismo nacionalcatólico

Castigar a los vencidos, rehacer las conciencias, confiscar el porvenir

«Un régimen autoritario exige obediencia. El franquismo exigía además arrepentirse, convertirse y transmitir la versión del vencedor.»

El franquismo no fue únicamente una dictadura militar que prohibía los partidos, censuraba la prensa y encarcelaba a sus adversarios. Pretendió reconstruir la sociedad española: reorganizar el trabajo, depurar la Administración, someter la escuela, restaurar la jerarquía familiar, disciplinar a las mujeres, reprimir las lenguas de los pueblos y apropiarse de sus culturas, patologizar la oposición, reeducar a los presos, separar a hijos de familias vencidas y decidir qué memoria tendría derecho a sobrevivir.

Es en este sentido preciso en el que el término totalitario resulta históricamente defendible. No designa una identidad de estructuras con el Tercer Reich o la Unión Soviética, que el régimen español nunca reprodujo, sino una ambición: no reconocer ningún espacio ajeno a su poder, ni en la política, ni en el trabajo, ni en la familia, ni en la fe, ni en la conciencia, ni en la filiación. Ahí reside la diferencia con una dictadura que se conforma con súbditos sometidos y silenciosos y deja al margen territorios que el franquismo pretendió invadir: la creencia íntima, la memoria familiar, la identidad de los hijos o el duelo de los muertos.

No reclamaba únicamente obediencia: exigía conversión. Y puesto que este criterio se refiere a la ambición del régimen, no a un grado constante de movilización, no implica que mantuviera durante cuarenta años el mismo fervor. Después de 1945 atenuó su liturgia fascista y se institucionalizó bajo formas más flexibles, sin renunciar a una pretensión fundamental: no dejar a la sociedad ningún territorio capaz de sustraerse legalmente a su orden.

Esta calificación sigue siendo discutida desde los trabajos de Juan J. Linz, que convirtió el franquismo en uno de los modelos del régimen autoritario de pluralismo limitado. Historiadores del fascismo y del primer franquismo han objetado que esa categoría subestima la voluntad de refundación integral desplegada por la dictadura durante la guerra y la inmediata posguerra.1

El Estado franquista se declaró totalitario

No es necesario atribuir al franquismo una ambición que hubiera ocultado. El régimen la escribió. En el preámbulo del Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938, el nuevo Estado se definía como un «instrumento totalitario al servicio de la integridad de la patria». El mismo texto vinculaba esa pretensión con la tradición católica, el sindicalismo vertical, el rechazo del liberalismo y del marxismo y una revolución conducida con espíritu militar y religioso.2

Esta autodefinición importa. El régimen no se presentaba como una administración provisional encargada de restablecer la calma después de una guerra. Anunciaba una refundación. No quería únicamente cambiar el Gobierno: pretendía cambiar al español. El Decreto de Unificación de abril de 1937 integró Falange, los carlistas y las demás fuerzas políticas del bando sublevado en una organización única sometida a Franco; la Ley de Prensa de 1938 entregó al Estado la vigilancia de los periódicos, la designación de sus responsables y la censura previa.3

El pluralismo no quedó suspendido a la espera de tiempos mejores. Fue declarado incompatible con la unidad política del nuevo Estado. Las distintas «familias» del régimen —Ejército, Falange, monárquicos, carlistas, jerarquía eclesiástica y, más tarde, tecnócratas— podían disputarse ministerios, competencias y favores. No podían cuestionar la dictadura, la unidad católica de España ni la autoridad de Franco.

Ese pluralismo interno no era libertad. Era el reparto de funciones dentro de un mismo orden cerrado.

Leyes franquistas: convertir la fidelidad republicana en delito

El carácter totalitario del régimen aparece con especial claridad en la manera en que transformó la legalidad. La Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 no se limitaba a castigar delitos previamente definidos. Hacía responsables a quienes habían apoyado a la República, pertenecido a organizaciones del Frente Popular o resistido la sublevación militar. Aplicaba retroactivamente la justicia del vencedor a conductas que habían sido legales bajo el Gobierno constitucional. Los partidos y organizaciones prohibidos perdían además sus derechos y sus bienes, que pasaban al Estado.4

La inversión jurídica era perfecta: quienes habían obedecido al Gobierno legal podían ser perseguidos por rebelión mientras los militares que se habían sublevado se convertían en guardianes de la ley. La Ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y el comunismo prolongó el mismo mecanismo. No perseguía únicamente actos violentos o clandestinos; convertía pertenencias, convicciones, relaciones y universos intelectuales enteros en categorías de enemistad política.5

La justicia ya no juzgaba únicamente lo que un individuo había hecho. Juzgaba también aquello que se suponía que pensaba. La represión reescribía el pasado, castigaba antiguas fidelidades y extendía la sanción a los bienes, las profesiones y las familias.

El franquismo exigía que el vencido reconociera que su fidelidad a la República había sido siempre una culpa.

Campos de concentración franquistas y trabajo forzado

La España franquista creó durante la guerra un verdadero sistema concentracionario. Las investigaciones de Javier Rodrigo contabilizan más de 180 campos, 104 de ellos permanentes. Funcionaron entre 1936 y 1947 bajo control del Ejército franquista y hicieron pasar a cerca de medio millón de españoles y europeos por un universo de internamiento, clasificación política, trabajo forzado y reeducación.6

Estos campos no deben confundirse con los centros de exterminio nazis. Su función dominante no era el asesinato industrial inmediato. Pertenecían, sin embargo, a la familia fascista de las instituciones de depuración social: clasificar a los individuos entre recuperables e «irrecuperables», determinar responsabilidades políticas, humillar a los vencidos, obtener mano de obra y reintegrar a determinados supervivientes bajo condiciones impuestas por el vencedor.

La redención de penas por el trabajo transformaba el trabajo coercitivo en expiación. El preso no solo trabajaba: debía aparecer como alguien que redimía mediante su esfuerzo una culpa política convertida en culpa moral. El Patronato Central creado en octubre de 1938 asociaba administración penitenciaria, propaganda y representación religiosa. El cuerpo del vencido reconstruía el Estado que lo había condenado, mientras el régimen llamaba redención a aquello que seguía siendo coerción.7

Vallejo-Nájera: psiquiatría franquista contra los «rojos»

El totalitarismo franquista tuvo también su ciencia. El psiquiatra militar Antonio Vallejo-Nájera dirigió durante la guerra los servicios psiquiátricos del Ejército sublevado. En agosto de 1938, Franco autorizó la creación de un Gabinete de Investigaciones Psicológicas vinculado al sistema concentracionario. Miembros de las Brigadas Internacionales y mujeres republicanas encarceladas fueron sometidos a estudios destinados a buscar las supuestas «raíces biopsíquicas del marxismo».8

El objetivo no era comprender una convicción política. Era convertirla en síntoma. El «rojo» podía describirse como mentalmente inferior, moralmente degenerado, dominado por el resentimiento o portador de una contaminación social. Las mujeres comprometidas con el bando republicano sufrieron además una patologización explícitamente misógina: su autonomía política podía ser interpretada como desequilibrio, perversión o sexualidad descontrolada.

Aquella psiquiatría no descubrió, naturalmente, ningún «gen rojo». Dio al prejuicio político el ropaje de la ciencia. El republicano dejaba de ser un adversario con quien una sociedad pudiera discutir y se convertía en enfermo, degenerado o peligro para el cuerpo nacional. Y con una enfermedad no se debate: se la aísla, se evita que se propague, se la trata o se la elimina.

La bata blanca acudía en ayuda del uniforme y de la sotana.

Niños republicanos: separación familiar y reeducación

Esta patologización tuvo consecuencias particularmente graves para los hijos de familias republicanas. Una orden de 30 de marzo de 1940 establecía que los niños podían permanecer con sus madres encarceladas hasta los tres años. A partir de esa edad, las Juntas Provinciales de Protección a la Infancia debían hacerse cargo de ellos cuando los familiares fueran considerados incapaces de alimentarlos y educarlos.9

El vocabulario parecía caritativo. El poder concedido al Estado era inmenso. Muchas familias de los vencidos habían sido sumidas en la miseria por la ejecución o encarcelamiento de un familiar, la confiscación de bienes, la depuración profesional o la imposibilidad de encontrar trabajo. El régimen contribuía a crear las condiciones de la pobreza y después podía invocar esa misma pobreza para juzgar la capacidad educativa de las familias.

La Ley de 4 de diciembre de 1941 facilitó además la inscripción en el Registro Civil de los llamados niños «repatriados y abandonados» mediante un procedimiento excepcional en el que intervenían jueces de menores y tribunales tutelares. En un contexto de familias dispersadas, ejecutadas, encarceladas o exiliadas, aquel dispositivo podía facilitar una ruptura de la filiación y, en determinados casos, un cambio de identidad.10

Las investigaciones de Peter Anderson muestran que las políticas franquistas de protección de la infancia y determinadas instituciones católicas pudieron separar a niños de familias obreras, laicas o republicanas consideradas moralmente incapaces de criarlos. Los internamientos no perseguían únicamente alimentar o instruir. Podían conducir a los menores a despreciar las convicciones de sus padres y adoptar el relato del vencedor.11

Retirar a un niño, cambiar su entorno, borrar o confundir su filiación y enseñarle que sus padres eran criminales o enfermos significaba interrumpir la memoria republicana en su origen.

El régimen no quería únicamente que los padres callaran. Quería que los hijos ya no supieran por qué.

Sindicato vertical, mujeres, escuela e Iglesia

El franquismo pretendió encuadrar la existencia social. El trabajador fue integrado en el sindicato vertical, donde empresarios y asalariados quedaban reunidos bajo la dirección del Estado. La lucha de clases era declarada superada por decreto; los sindicatos independientes y la huelga desaparecían. El conflicto social ya no debía expresarse mediante organizaciones libres, sino ser absorbido por una estructura jerárquica controlada por el régimen.12

La familia fue proclamada célula natural de la sociedad según un modelo patriarcal preciso. Las mujeres fueron relegadas a la maternidad, la obediencia conyugal y el servicio doméstico. La ciudadana autónoma de la República debía ceder su lugar a la esposa, la madre y la educadora de futuros súbditos. La legislación, la enseñanza y las organizaciones femeninas franquistas trabajaron para hacer duradera esa asignación social.13

La escuela volvió a convertirse en instrumento de confesionalización y nacionalización. La depuración del profesorado eliminó a maestros y profesores considerados incompatibles con el nuevo Estado. Historia, religión, lengua y moral debían producir una memoria legítima. La prensa, sometida a tutela administrativa, no debía informar libremente, sino servir al Estado y al Movimiento.14

La Iglesia no permaneció como un simple apoyo exterior. Participó en la definición de la España legítima: católica, centralizada, patriarcal, disciplinada, hostil al liberalismo, al socialismo y al laicismo. El régimen tenía el fusil, la policía y la cárcel. La Iglesia podía tener la escuela, el matrimonio, la culpa, el perdón y la conciencia.

El fascismo proporcionaba métodos de movilización y eliminación.

El nacionalcatolicismo daba al orden la pretensión de eternidad.

Represión lingüística y cultural bajo el franquismo

El franquismo no se detuvo ante los cuerpos, las leyes y las conciencias. Quiso alcanzar aquello que un poder preocupado únicamente por el orden público no necesitaría controlar: la lengua que habla un pueblo, el nombre que da a sus hijos y las canciones en las que se reconoce. Quizá sea ahí donde su ambición total se lea con mayor claridad, porque nada obligaba a una dictadura ordinaria a decidir la lengua de las cunas.

La España que pretendía refundar debía ser política y culturalmente uniforme. El castellano fue elevado a lengua pública exclusiva del Estado, mientras el euskera, el catalán, el gallego y otras lenguas quedaron expulsados o fuertemente restringidos en ámbitos esenciales de la vida pública.15

Esta voluntad se tradujo en medidas concretas. Una orden de 18 de mayo de 1938 prohibió inscribir en el Registro Civil nombres que no estuvieran en castellano, afectando especialmente a nombres vascos y catalanes.16 Ramón Serrano Suñer formuló la doctrina sin rodeos a comienzos de 1939: si el catalán era utilizado como vehículo del separatismo, sería combatido.17 Siguieron restricciones al uso público del euskera y del catalán, su exclusión de administraciones y ámbitos oficiales, la depuración de maestros y la censura de publicaciones no castellanas.

Esta represión debe nombrarse con precisión. Hablar euskera o catalán en la intimidad no conducía por sí solo a la cárcel. Lo perseguido con especial intensidad era su presencia pública, educativa, administrativa, editorial y política y, sobre todo, su capacidad para expresar una identidad nacional organizada. El régimen no castigaba simplemente un sonido salido de una garganta.

Castigaba que un pueblo pretendiera existir públicamente como pueblo.

Flamenco bajo Franco: apropiarse en lugar de prohibir

A veces se afirma que el régimen prohibió el cante jondo. Esa afirmación resulta demasiado simple. El franquismo hizo con el flamenco algo distinto y, en cierto sentido, más revelador: se apropió de él. Convirtió una expresión profundamente vinculada a experiencias populares, y en particular a la cultura gitana andaluza, en folklore nacional de escaparate y emblema turístico de una determinada imagen de España. La Sección Femenina de Falange participó también en esa codificación folklórica.18

Eso no significa que todo flamenco quedara reducido a propaganda ni que desapareciera su capacidad de expresar dolor, memoria o disidencia. Cantaores vinculados a la República sufrieron represión, exilio, cárcel o silenciamiento. Federico García Lorca, que junto con Manuel de Falla había impulsado el Concurso de Cante Jondo de 1922, fue asesinado en agosto de 1936 y su obra quedó posteriormente sometida a censura.19

El gesto de apropiación puede ser más revelador que una simple prohibición. Prohibir una cultura significa todavía reconocerla como adversaria. Seleccionarla, domesticarla y decidir qué parte de ella representa legítimamente a la nación significa intervenir incluso sobre su significado.

El poder no pretendía anexionar únicamente cuerpos y leyes. Pretendía también apropiarse del sentido.

Serrano Suñer, Himmler y la cooperación policial nazi-franquista

Ramón Serrano Suñer, cuñado de Franco y principal arquitecto político del acercamiento al Eje, fue uno de los hombres fuertes del primer franquismo. En septiembre de 1940 viajó oficialmente a Alemania y se reunió con Hitler, Ribbentrop, Himmler y Heydrich. Conviene, sin embargo, distinguir su viaje de la misión policial que lo había precedido: no está documentado que Serrano Suñer visitara el campo de Sachsenhausen. Sí lo hizo una delegación policial franquista dirigida por José Finat y Escrivá de Romaní, director general de Seguridad y hombre de confianza de Franco y Serrano Suñer.

Entre el 23 de agosto y el 7 de septiembre de 1940, Finat dirigió en Alemania una misión destinada a estudiar el sistema policial del Tercer Reich y a entrevistarse con responsables de la Oficina Central de Seguridad del Reich. La cooperación no respondía a una curiosidad privada. La policía franquista buscaba modelos de organización, vigilancia y represión. Finat estableció relaciones estrechas con Himmler, que fue recibido oficialmente en España en octubre de 1940 por los principales responsables del régimen, entre ellos Serrano Suñer.20

La recepción dispensada al jefe de las SS, los contactos policiales y la formación de agentes españoles muestran que la proximidad con la Alemania nazi no fue únicamente retórica. Paul Winzer, agregado de policía alemán y representante de la Gestapo en España, participó en los intercambios entre los aparatos de seguridad. El franquismo podía incorporar métodos extranjeros a su propia tradición militar, católica y policial sin convertirse por ello en una reproducción exacta del nazismo.

La cuestión de los republicanos españoles deportados a los campos nazis prolonga esta historia. Entre nueve y diez mil españoles pasaron por el sistema concentracionario nazi, principalmente por Mauthausen, pero también por Buchenwald, Dachau, Sachsenhausen, Auschwitz y Ravensbrück. Una publicación de la Presidencia del Gobierno español recuerda la connivencia del régimen franquista con las autoridades nazis, la cooperación policial y el silencio de Madrid ante el destino reservado a los exiliados republicanos.21

Franquismo totalitario: no una copia del nazismo

Calificar el franquismo de totalitario no significa declararlo idéntico al nazismo o al estalinismo. El régimen español no mantuvo durante casi cuarenta años el mismo grado de movilización fascista. Después de la derrota del Eje atenuó los símbolos que más lo comprometían internacionalmente, reorganizó sus alianzas y concedió un espacio creciente a católicos políticos y tecnócratas.

Sin embargo, nunca abandonó el monopolio político del Movimiento, la prohibición de partidos y sindicatos libres, la censura, la policía política, las jurisdicciones de excepción, la autoridad del Caudillo, la definición nacionalcatólica de España ni la vigilancia de la memoria republicana. El régimen evolucionó, sus métodos cambiaron y su economía se abrió.

Pero nunca reconoció a la sociedad el derecho soberano a sustituirlo.

Puede distinguirse, por tanto, una primera etapa explícitamente totalitaria, fuertemente fascistizada y marcada por una violencia de eliminación, seguida de una institucionalización autoritaria más flexible en sus formas, sin imaginar entre ambas una ruptura democrática que jamás existió. El régimen envejecido quizá ya no pretendiera movilizar a cada español a cada instante. Seguía exigiendo que ningún español pudiera impugnar legalmente a Franco, al Movimiento, la unidad nacional y el orden nacido de la victoria.

Conclusión: un régimen que no reconocía ningún afuera

El franquismo fue totalitario no porque reprodujera mecánicamente todas las instituciones del Tercer Reich, sino porque pretendió no dejar ningún afuera a su poder. Quería controlar qué podía votarse, escribirse, enseñarse y transmitirse; cómo debía organizarse el trabajo; cuál era el lugar de las mujeres; qué religión definía la nación; qué lengua podía ocupar el espacio público; qué memoria conservarían las familias; qué identidad recibirían los hijos; cómo se «redimirían» los presos y quién tendría derecho a llorar públicamente a sus muertos.

Tuvo legislación retroactiva, tribunales políticos, policía secreta, partido único, sindicato vertical, campos de concentración, trabajo forzado, una psiquiatría utilizada para patologizar al enemigo, instituciones de reeducación y mecanismos capaces de separar a niños de familias vencidas. No quería únicamente que los «rojos» dejaran de combatir. Quería que dejaran de ser lo que habían sido, que se arrepintieran de haberlo sido, que sus hijos lo ignoraran y que la Historia terminara olvidándolo.

Un régimen autoritario exige obediencia. El franquismo exigía arrepentirse, convertirse y transmitir la versión del vencedor.

En eso consistió su ambición totalitaria: no quería únicamente gobernar todo lo que respiraba. Quería decidir qué tendría todavía derecho a respirar después de él.


Notas y fuentes

  1. Para el debate historiográfico: Juan J. Linz, «Fascism, Breakdown of Democracy, Authoritarian and Totalitarian Regimes: Coincidences and Distinctions», Fundación Juan March, 2002, consultar el estudio; Ismael Saz, «Fascismo y nación en el régimen de Franco. Peripecias de una cultura política», Institución Fernando el Católico, consultar el estudio; véase también Ismael Saz, «El primer franquismo», Ayer, n.º 36, 1999.
  2. Fuero del Trabajo, Decreto de 9 de marzo de 1938, Boletín Oficial del Estado, n.º 505, 10 de marzo de 1938, preámbulo y declaraciones XIII a XVI. Consultar el BOE.
  3. Decreto de Unificación de 19 de abril de 1937 y estatutos de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, especialmente BOE n.º 291 de 7 de agosto de 1937; Ley de Prensa de 22 de abril de 1938, BOE n.º 550, 24 de abril de 1938, pp. 6938-6940. Consultar el Decreto y los estatutos; consultar la Ley de Prensa.
  4. Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, BOE n.º 44, 13 de febrero de 1939, pp. 824-847. Consultar el texto.
  5. Ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y el comunismo, BOE n.º 62, 2 de marzo de 1940, pp. 1537-1539. Consultar el texto.
  6. Javier Rodrigo, «Exploitation, Fascist Violence and Social Cleansing: A Study of Franco’s Concentration Camps from a Comparative Perspective», European Review of History, vol. 19, n.º 4, 2012, pp. 553-573. La cifra de cerca de medio millón de prisioneros corresponde a la estimación de Rodrigo; la red de campos funcionó entre 1936 y 1947. Consultar el estudio.
  7. Orden de 7 de octubre de 1938 por la que se crea el Patronato Central para la Redención de las Penas por el Trabajo, BOE n.º 103, 11 de octubre de 1938, pp. 1742-1744. Consultar el BOE.
  8. Esperanza Bosch Fiol, Victoria A. Ferrer Pérez y Capilla Navarro Guzmán, «La psicología de las mujeres republicanas según el Dr. Antonio Vallejo Nájera», Revista de Historia de la Psicología, vol. 29, n.os 3-4, 2008, pp. 35-40. Consultar el estudio.
  9. Orden de 30 de marzo de 1940 sobre permanencia en las prisiones de los hijos de las reclusas, BOE n.º 97, 6 de abril de 1940, p. 2354. Consultar el texto.
  10. Ley de 4 de diciembre de 1941 sobre inscripción en el Registro Civil de niños repatriados y abandonados, BOE n.º 350, 16 de diciembre de 1941, pp. 9819-9820. Consultar el texto.
  11. Peter Anderson, «Spain’s Lost Children», British Academy, 4 de julio de 2017; Peter Anderson, The Age of Mass Child Removal in Spain: Taking, Losing, and Fighting for Children, 1926-1945, Oxford University Press, 2021. Consultar la presentación de la British Academy.
  12. Fuero del Trabajo, 1938, declaración XIII; Ley de 6 de diciembre de 1940 sobre Bases de la Organización Sindical, BOE n.º 342, 7 de diciembre de 1940. Consultar la ley.
  13. Sobre la construcción jurídica y educativa del modelo familiar franquista: Mónica Moreno Seco y otras contribuciones reunidas en «Franquismo. La familia ideal y otras cuestiones», Anuario de Historia del Derecho Español, 2010, pp. 807-813. Consultar el estudio.
  14. Sobre la prensa, Ley de 22 de abril de 1938, citada anteriormente. Sobre la depuración del profesorado y la organización de la Administración franquista: Miguel Ángel Pérez de la Canal, «Los inicios de la Administración central franquista», Anuario de Historia del Derecho Español, 2007, pp. 377-425. Consultar el estudio.
  15. La fórmula que atribuye a Franco una España «con una sola lengua, el castellano, y una sola personalidad, la española» requiere todavía establecer su ocasión y fuente primaria exactas antes de utilizarla como cita literal. Sobre la doctrina general, véanse el preámbulo del Fuero del Trabajo y la legislación lingüística citada a continuación.
  16. Orden del Ministerio del Interior de 18 de mayo de 1938 que prohibía inscribir en el Registro Civil nombres que no estuvieran en castellano. Un texto de 21 de mayo extendió la obligación al registro de personas jurídicas. La referencia exacta del Boletín Oficial debe todavía completarse.
  17. Declaración de Ramón Serrano Suñer, ministro del Interior, a El Diario Vasco, 1 de enero de 1939.
  18. Sobre la apropiación folklórica del flamenco por el régimen, el llamado «nacionalflamenquismo» y su instrumentalización turística: Sara Pineda Giraldo, El cante jondo: opresión y disidencia durante el franquismo, junto con los estudios dedicados a la construcción franquista de determinadas figuras flamencas como prototipos de «lo español».
  19. Federico García Lorca, impulsor junto a Manuel de Falla del Concurso de Cante Jondo de Granada de 1922, fue asesinado por los franquistas en agosto de 1936. Su obra sufrió posteriormente una censura prolongada.
  20. José Luis Cifuentes Perea, «De Constantí a Mauthausen: un billete al infierno», Estudis de Constantí, n.º 36, 2020, pp. 161-211, especialmente pp. 207-209, sobre la reorganización policial, la misión de José Finat en Alemania, sus relaciones con Himmler y la visita de este a España. La visita a Sachsenhausen corresponde a la delegación policial y no debe atribuirse al propio Serrano Suñer. Consultar el estudio.
  21. Gutmaro Gómez Bravo y Diego Martínez López, Rotspanier. Españoles en el complejo concentracionario Mauthausen-Gusen, Madrid, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, 2022, especialmente pp. 19-21. Consultar la obra.

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