Roland Dumas: mandato e interpretación

Roland Dumas: mandato, interpretación y precedentes

El hombre indispensable

Podrían retirarse muchos personajes del caso Guernica sin impedir materialmente que el cuadro llegara a Madrid. Roland Dumas no. Picasso lo había elegido. El Museum of Modern Art conocía su función. Los herederos negociaban con él. El Gobierno español necesitaba su acuerdo. Y en febrero de 1981 sigue siendo su firma la que permite superar el último obstáculo antes de la entrega. El problema no consiste, por tanto, en disminuir artificialmente su importancia. Hay que hacer exactamente lo contrario: determinar hasta dónde llegaba realmente el poder que Picasso le había confiado y distinguir después ese mandato de la interpretación que Dumas le dará tras la muerte del pintor.

1969: Dumas transmite

Cuando Dumas entra en el expediente en noviembre de 1969, su papel parece relativamente claro. Interviene ante el MoMA para impedir que las gestiones del Gobierno franquista sean interpretadas como compatibles con la voluntad de Picasso. La declaración publicada en diciembre por Ibérica por la libertad no deja lugar a dudas: Guernica deberá ser devuelto al Gobierno de la República española cuando la República sea restaurada en España. Dumas añade que Picasso «no ha cambiado de intenciones». Picasso no ha cambiado de intención. En este primer acto, Dumas no produce la voluntad. La transmite.

1970: Picasso le entrega la llave

El 14 de noviembre de 1970, Picasso formaliza personalmente el papel de Dumas en una carta dirigida al MoMA. El cuadro y sus estudios deberán regresar cuando se hayan restablecido las libertades públicas en España, y Picasso confía a Dumas la tarea de apreciar si esa condición se ha cumplido. El poder es considerable: sin el dictamen favorable de Dumas, el museo no debe entregar el conjunto. El MoMA guarda el cuadro; Dumas guarda la llave. Pero esa llave abre una puerta determinada. No concede todavía necesariamente a quien la posee el derecho de cambiar la dirección escrita detrás de esa puerta.

El mandato responde primero a la pregunta «¿cuándo?»

Esta es la distinción jurídica esencial. Picasso encomienda a Dumas una apreciación: ¿se han restablecido suficientemente las libertades públicas? Esa competencia responde principalmente a una pregunta: ¿cuándo puede partir el cuadro? La declaración del 14 de abril de 1971 responde, en cambio, de manera mucho más explícita a otra: ¿a quién está destinado? «Al Gobierno de la República española». No existe contradicción necesaria entre ambos textos. Dumas decide si la condición se ha cumplido; el Gobierno de la República queda designado como destinatario. Son dos funciones distintas.

Después muere Picasso

El 8 de abril de 1973 esta arquitectura se vuelve inestable. Picasso ya no puede intervenir. Si Dumas interpreta mal una instrucción, Picasso no puede corregirlo; si aparece una situación política imprevista, ya no puede completar su frase. Y precisamente llega lo imprevisto: Franco muere, a la dictadura sucede una monarquía, las libertades públicas se restablecen progresivamente y se aprueba una Constitución democrática. Pero la República no vuelve. El problema que Picasso deja a Dumas se vuelve, por tanto, más difícil que el que originalmente le había confiado.

1977: desaparece el destinatario

Después surge una segunda dificultad. El 21 de junio de 1977, el Gobierno de la República en el exilio pone voluntariamente fin a su misión. A partir de ese momento, Dumas ya no debe limitarse a responder «¿se han cumplido las condiciones políticas?». Tiene que resolver además otra cuestión: ¿qué hacer con el destinatario nombrado por Picasso si ya no existe como Gobierno en ejercicio? El margen de interpretación se vuelve enorme. Y es precisamente a partir de esta situación cuando el papel del abogado comienza a confundirse con el de intérprete político de la voluntad del pintor.

1981: Dumas decide

En febrero de 1981, Dumas firma finalmente el documento que solicita que Guernica y sus estudios sean entregados «al Gobierno español». Ya no es exactamente la fórmula de Picasso. Picasso había escrito Gobierno de la República española; Dumas escribe Gobierno español. La diferencia no demuestra fraude alguno. Entre ambas fechas había surgido un problema jurídico y político real. Pero demuestra algo más sencillo: Dumas tuvo que interpretar. No se limitó a copiar una instrucción.

Lo que contará en 1984

Tres años después del traslado, Dumas ofrece una explicación. En un largo perfil publicado por Le Monde en diciembre de 1984, relata que Picasso le había indicado que Guernica solo debía regresar después del retorno de la República. Dumas le habría preguntado entonces qué ocurriría en la hipótesis de una monarquía constitucional liberal. Según su relato, Picasso le habría respondido que ambos compartían las mismas afinidades políticas y que le dejaría libertad para apreciar la realidad del cambio en España. Si la conversación tuvo lugar en estos términos, resuelve casi perfectamente el problema de 1981: Picasso habría previsto personalmente que la palabra República no debía leerse de manera estrictamente literal si surgía una auténtica democracia monárquica.1 Pero la naturaleza de la prueba ha cambiado.

Una conversación narrada por aquel a quien concede el poder

No disponemos, para esa conversación, de un escrito contemporáneo de Picasso. Disponemos del recuerdo de Roland Dumas, publicado en 1984. Picasso lleva once años muerto y Guernica lleva tres años en Madrid. Sobre todo, la conversación relatada atribuye precisamente a Dumas el poder que necesitó para adoptar su decisión de 1981. Eso no convierte su testimonio en falso. Impone simplemente una precaución elemental: un testigo que relata una conversación cuyo contenido justifica retrospectivamente su propio poder debe ser confrontado con los documentos contemporáneos. No es desconfianza. Es el método ordinario de una investigación.

En 2019, la formulación se amplía todavía más

Otro documento merece compararse. En 2019, el Reina Sofía graba una larga entrevista con Roland Dumas. La presentación oficial define esta vez su mandato de manera muy amplia: Dumas habría recibido el encargo de garantizar que Guernica y sus trabajos preparatorios no regresaran a España hasta que se restablecieran las libertades públicas propias de los Estados democráticos, «independientemente de su forma de gobierno».2 Esta formulación elimina definitivamente el obstáculo republicano: República o monarquía deja de importar. Pero también debe colocarse dentro de la cronología de las fuentes: 1969: Dumas habla del Gobierno de la República y de la restauración de la República. 1971: Picasso escribe Gobierno de la República española. 1984: Dumas relata que Picasso le habría autorizado a valorar la hipótesis de una monarquía constitucional. 2019: el mandato se presenta como válido independientemente de la forma de gobierno. Se observa una ampliación progresiva de la interpretación. Eso es lo que debemos estudiar.

El primer Dumas y el último Dumas no dicen exactamente lo mismo

El Dumas contemporáneo de Picasso dice: República. El Dumas tardío explica: la forma del régimen no importaba. Ambas proposiciones pueden reconciliarse si la conversación relatada en 1984 es exacta. Pero precisamente esa conversación se convierte en la bisagra. Sin ella, el paso resulta mucho más difícil. De ahí la importancia de buscar cualquier carta, nota, anotación o testimonio contemporáneo que pueda corroborarla.

Los propios herederos no consideraban indiscutible su interpretación

En 1981, Maya Picasso se opone expresamente a esta lectura y vuelve al documento del 14 de abril de 1971: «Y no hay República». Rechaza, por tanto, la equivalencia automática entre República y democracia monárquica. Claude Picasso todavía dará testimonio en 2019 de la relación conflictiva entre la familia y Roland Dumas en torno al traslado y al derecho moral vinculado a la obra. El Reina Sofía conserva la entrevista dentro del mismo conjunto de historia oral que la de Dumas.3 Esto confirma una cosa: Dumas no era un intérprete cuya autoridad fuese unánimemente aceptada por quienes heredaban de Picasso. Su poder existía. Su interpretación podía discutirse.

El mundo de las sucesiones artísticas

Para comprender a Dumas hay que situar también Guernica dentro de su práctica profesional. El abogado había convertido el mundo artístico en una de sus especialidades más prestigiosas. En 1984, Le Monde recuerda que había defendido a Chagall y que los herederos de Giacometti, De Chirico, Braque, Juan Gris o Jacques Lacan recurrían a él. Fue, sobre todo, el último abogado de Picasso y participó después en la liquidación de su sucesión.1 No es anecdótico. Una sucesión artística posee una característica particular: el valor del bien depende a veces tanto de la interpretación de la voluntad del fallecido como de su propiedad material. ¿Quién puede autentificar? ¿Quién puede vender? ¿Quién posee el derecho moral? ¿Qué fundación debe recibir? ¿Qué museo? ¿Qué obra puede salir? El abogado se convierte entonces en mucho más que un técnico. Participa en la organización jurídica de la palabra del desaparecido.

El precedente Giacometti

Por eso merece mencionarse el asunto de la sucesión de Annette Giacometti. No como prueba contra Dumas en el caso Guernica, sino como precedente profesional. Annette Giacometti deseaba que una fundación conservara y pusiera en valor el conjunto heredado de su marido Alberto. Roland Dumas fue su abogado y después su albacea testamentario. Tras su muerte en 1993, la creación de la fundación dio lugar a un largo conflicto. En 1998, Le Monde describía ya un embrollo de varios años en torno a unas 700 obras y recordaba que Dumas, encargado de ejecutar la voluntad de Annette, era directamente cuestionado por la asociación que defendía el proyecto de fundación. Dumas sostenía, por su parte, haber trabajado constantemente para su creación.4 Después el asunto pasó al terreno penal.

10 de mayo de 2007: una condena definitiva

La decisión judicial es perfectamente verificable. El 10 de mayo de 2007, la Sala de lo Penal de la Cour de cassation rechaza el recurso de Roland Dumas. Su condena se convierte en definitiva: un año de prisión con suspensión de la pena y 150.000 euros de multa por complicidad en abuso de confianza agravado. La sentencia se refiere a la gestión de una parte del producto de una venta de obras pertenecientes a la sucesión Giacometti. La Cour de cassation considera, entre otros elementos, que el mantenimiento durante varios años de determinados fondos en manos del subastador fue posible gracias a un acuerdo previo con Dumas y que este recibió a cambio honorarios que no correspondían a los servicios efectivamente realizados.5 Ese es el hecho judicial. Ni más. Ni menos.

El precedente es pertinente, pero no demuestra nada sobre Guernica

¿Por qué mencionarlo en un expediente sobre Guernica? Porque las funciones presentan una proximidad real. En ambos casos Roland Dumas interviene en el universo de una gran sucesión artística y ejerce una misión de confianza. En el caso Giacometti, la Cour de cassation lo describe como albacea encargado de transmitir los bienes a la fundación que debía constituirse.5 No sería serio afirmar que el asunto carece por completo de interés cuando estudiamos su manera de ejercer misiones sucesorias y patrimoniales en el ámbito artístico. Forma parte de su biografía profesional. Pero hay que escribir inmediatamente la frase inversa: la condena Giacometti no demuestra ninguna falta de Roland Dumas en el caso Guernica. Ningún tribunal ha declarado que desviara la voluntad de Picasso. Ningún elemento localizado hasta ahora establece que se enriqueciera personalmente gracias al traslado del cuadro. No puede construirse ninguna causalidad del tipo: condenado en Giacometti, luego culpable en Guernica. Sería un razonamiento burdo. El precedente posee una función mucho más limitada: impide convertir la condición de albacea, abogado o mandatario en una presunción de infalibilidad. Sus actos deben examinarse como los de cualquier otro protagonista, documento por documento.

La misma rigurosidad obliga a recordar Elf

La exigencia de exactitud funciona en ambas direcciones. Roland Dumas fue espectacularmente implicado en el caso Elf e incluso condenado en primera instancia en 2001. Pero el 29 de enero de 2003, la Cour d’appel de Paris lo absolvió íntegramente en la parte del asunto que le concernía, considerando su comportamiento eventualmente «reprochable», pero no penalmente sancionable.6 No puede, por tanto, añadirse «Elf» a una lista de condenas como si la justicia hubiera declarado definitivamente culpable a Dumas. Fue absuelto. Si exigimos que sus afirmaciones sobre Picasso estén documentadas con exactitud, debemos aplicar exactamente la misma regla cuando hablamos de él.

La investigación no juzga al personaje

No necesitamos decidir si Roland Dumas era brillante, ambiguo, fiel, oportunista, negociante o gran abogado. Esos son retratos. Nuestro problema es mucho más limitado: ¿qué le había confiado Picasso? ¿Qué podía constatar? ¿Qué podía decidir? ¿Sobre qué pieza consideró que una monarquía podía satisfacer una destinación expresada en términos republicanos? ¿Y qué parte de esa respuesta procede de Picasso y qué parte de la interpretación de Dumas? Ese es el expediente.

Mandato y poder interpretativo

1. Mandato cierto: Picasso confía a Dumas la tarea de vigilar las condiciones del regreso. Está documentado. 2. Poder práctico: el MoMA espera su opinión; sin Dumas, el cuadro no parte. Está documentado. 3. Desaparición del destinatario: el Gobierno de la República deja de existir en 1977. Está documentado. 4. Interpretación: Dumas considera finalmente que una monarquía parlamentaria democrática satisface la intención de Picasso. Está documentado por su acto de 1981 y sus testimonios posteriores. 5. Justificación personal: Dumas afirma que Picasso le había dejado expresamente esta libertad de apreciación durante una conversación. Es un testimonio. 6. Corroboración contemporánea: sigue pendiente de búsqueda. Ahí debe detenerse exactamente nuestra certeza.

¿Y el documento del Prado?

La misma pregunta reaparece. Jacqueline Picasso afirma en 1977 que un documento de Picasso conservado por Dumas designa el Prado. Si Dumas poseía esa pieza, necesariamente pertenece al examen de su mandato. ¿Qué dice? ¿De cuándo es? ¿Por qué aparece tan poco en la justificación pública del traslado? ¿Completa el documento republicano de 1971? ¿Lo contradice? ¿Lo precisa? Todavía no tenemos esa pieza ante nosotros. Y una vez más Dumas se encuentra en el centro: Jacqueline afirma que es él quien la posee.

El verdadero precedente quizá no sea Giacometti

En el fondo, el precedente más importante para comprender a Dumas quizá no sea siquiera su condena posterior. Es su profesión. Dumas era abogado de expedientes en los que se cruzaban documentos, confidencias, testamentos, herederos y obras de valor excepcional. Sabía precisamente cuánto puede valer una frase cuando un artista ha muerto. Por eso su testimonio debe tomarse en serio. Y exactamente por la misma razón: debe confrontarse con las piezas. El profesional que conoce mejor que nadie el valor de un escrito no puede pedir al historiador que prefiera espontáneamente su recuerdo al documento existente.

Undécimo balance de la investigación

HECHO ESTABLECIDO: Picasso elige personalmente a Roland Dumas para intervenir en el caso Guernica. HECHO ESTABLECIDO: en 1969, Dumas transmite todavía una voluntad explícitamente republicana y afirma que Picasso no ha cambiado de intención. HECHO ESTABLECIDO: en 1970, Picasso confía a Dumas la tarea de apreciar si se han restablecido las libertades que permiten el traslado. HECHO ESTABLECIDO: ese mandato concede a Dumas un poder práctico determinante sobre el momento del regreso.

HECHO ESTABLECIDO: en 1981, Dumas utiliza ese poder para autorizar la entrega al Gobierno español. INTERPRETACIÓN DE DUMAS: considera que una monarquía parlamentaria democrática satisface la voluntad política profunda de Picasso. TESTIMONIO POSTERIOR: en 1984, Dumas afirma que Picasso le había dejado expresamente esa libertad para el supuesto de una monarquía constitucional. TESTIMONIO POSTERIOR: en 2019, su mandato se presenta como destinado a garantizar el regreso con las libertades democráticas independientemente de la forma de gobierno. CONSTATACIÓN: esta última formulación es más amplia que la transmitida por Dumas en 1969 y que la escrita por Picasso en abril de 1971.

HECHO ESTABLECIDO: miembros de la familia Picasso, especialmente Maya y después Claude, discutieron aspectos de la interpretación o de la gestión del expediente por Dumas. HECHO ESTABLECIDO: en otra sucesión artística, la de Annette Giacometti, Dumas fue condenado definitivamente en 2007 por complicidad en abuso de confianza agravado mientras ejercía las funciones de albacea testamentario. LÍMITE ABSOLUTO: esa condena no constituye prueba alguna de una infracción o de una traición a la voluntad de Picasso en el caso Guernica. HECHO ESTABLECIDO: Dumas fue, en cambio, absuelto íntegramente en apelación en 2003 en la parte del caso Elf que le concernía.

POR ESTABLECER: si existe un documento contemporáneo de Picasso que corrobore la conversación narrada por Dumas sobre la hipótesis de una monarquía constitucional. POR APORTAR: el documento Picasso-Prado que Jacqueline afirma en 1977 que se encuentra en poder de Dumas.

Podemos, por tanto, retirar del expediente dos caricaturas. La primera: Roland Dumas se limitó a ejecutar palabra por palabra la voluntad de Picasso. No. Tuvo que interpretarla. La segunda: Roland Dumas traicionó necesariamente a Picasso. No tenemos prueba de ello.

La formulación exacta es mucho más interesante: Picasso había otorgado a Roland Dumas un mandato real. Los acontecimientos le impusieron después una situación que los documentos conocidos no resolvían por completo. Dumas ejerció entonces un poder de interpretación considerable y decidió que una monarquía democrática satisfacía suficientemente la voluntad del pintor para permitir el traslado. Eso es lo establecido. El resto sigue perteneciendo a la investigación.


Notas y fuentes

  1. Bertrand Le Gendre y Edwy Plenel, «Le charme ambigu de M. Roland Dumas», Le Monde, 11 de diciembre de 1984. Dumas relata la conversación en la que habría preguntado a Picasso por la hipótesis de una monarquía constitucional liberal; según su testimonio, Picasso le habría dejado libertad para apreciar la realidad del cambio político español.
  2. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Repensar Guernica, entrevista con Roland Dumas, París, 2019. La presentación define su función como garantía del regreso de la obra una vez restablecidas las libertades públicas propias de las democracias, «independientemente de su forma de gobierno». Esta formulación tardía debe confrontarse con los textos de 1969-1971.
  3. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, entrevista con Claude Picasso, París, 2019. La ficha señala la relación conflictiva con Roland Dumas en torno al traslado de Guernica y al derecho moral de la obra. Maya Picasso había rechazado en 1981 la equivalencia automática entre República y democracia monárquica: «Y no hay República».
  4. Michel Guerrin y Emmanuel de Roux, «Heurs et malheurs de la Fondation Giacometti», Le Monde, 21 de febrero de 1998. Dumas aparece como abogado y posteriormente albacea testamentario de Annette Giacometti, encargado de ejecutar su proyecto de fundación; su actuación fue discutida por la asociación que defendía su creación.
  5. Cour de cassation, chambre criminelle, 10 de mayo de 2007, pourvoi n.º 06-81.866. La Cour rechaza el recurso contra la sentencia que condenó a Roland Dumas a un año de prisión con suspensión de la pena y 150.000 euros de multa por complicidad en abuso de confianza agravado en la sucesión Giacometti.
  6. Cour d’appel de Paris, 29 de enero de 2003, caso Elf. Roland Dumas fue absuelto de todos los cargos en la parte del procedimiento que le afectaba después de haber sido condenado en primera instancia.
  7. Feliciano Fidalgo, «El abogado de Picasso ha firmado ya el documento que permite el traslado de la obra a España», El País, 25 de febrero de 1981. Dumas solicita que Guernica y sus estudios sean entregados «sin nuevos retrasos, al Gobierno español».
  8. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, carta de Roland Dumas a William S. Lieberman, 12 de noviembre de 1969, MoMA Archives. Constituye una de las primeras intervenciones formales de Dumas en el caso y debe distinguirse de sus interpretaciones retrospectivas posteriores.

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