La policía franquista: depuración, represión y fidelidad al régimen
La policía de Estado bajo el franquismo, 1936-1977
De la división de julio de 1936 a la subordinación institucional al Movimiento Nacional
Resumen
La policía española no se sumó colectivamente a la sublevación militar de julio de 1936. Una parte importante de las fuerzas de seguridad, especialmente los guardias de asalto de Madrid y Barcelona, permaneció fiel a la República y participó en el fracaso inicial de la rebelión en esas ciudades. La policía franquista fue, por tanto, menos la continuación inmediata de un cuerpo unánimemente sublevado que el producto de una selección progresiva: ocupación militar, depuración del personal, reclutamiento de antiguos combatientes y militantes falangistas, centralización bajo la Dirección General de Seguridad y, finalmente, obligación legal de adhesión al régimen.
La ley policial de 8 de marzo de 1941 rechazó expresamente el apoliticismo profesional, creó el Cuerpo General de Policía y la Policía Armada y asignó a la nueva policía la defensa permanente del régimen. Esa pertenencia política se mantuvo hasta 1977. El reglamento orgánico de 1975 obligaba todavía a los policías a respetar los Principios del Movimiento Nacional y exigía a los aspirantes de la Policía Armada un juramento formal de adhesión. El juramento franquista desapareció jurídicamente el 5 de julio de 1977, pero esa ruptura no fue acompañada ni de una depuración general del personal ni de un examen sistemático de las responsabilidades represivas.
1. Qué era la policía de Estado franquista: cuerpos, funciones y jerarquías
La expresión «policía civil» exige una precisión. En sentido estricto, designa sobre todo a la policía de investigación de paisano:
- el Cuerpo de Investigación y Vigilancia antes de 1936;
- el Cuerpo General de Policía, o CGP, a partir de 1941;
- dentro de este, los servicios de información política comúnmente designados como Brigada Político-Social, o BPS.
Pero esta policía trabajaba junto a un segundo componente: la Policía Armada y de Tráfico, después Policía Armada, fuerza uniformada, organizada militarmente y encargada del mantenimiento del orden urbano. Ambos cuerpos dependían de la Dirección General de Seguridad, la DGS. Separarlos impediría comprender el funcionamiento del dispositivo: el CGP identificaba, vigilaba, infiltraba e interrogaba; la Policía Armada ocupaba la calle, dispersaba concentraciones, custodiaba edificios y realizaba las intervenciones visibles.
La Brigada Político-Social no era jurídicamente un cuerpo autónomo. Constituía un servicio especializado de la policía gubernativa y reclutaba a sus agentes dentro del Cuerpo General de Policía.
2. Julio de 1936: una policía dividida, no un cuerpo unánimemente sublevado
En vísperas de la Guerra Civil, la policía gubernativa estaba formada principalmente por dos grandes conjuntos:
- el Cuerpo de Investigación y Vigilancia, policía civil de investigación, vigilancia e información;
- el Cuerpo de Seguridad y Asalto, fuerza urbana uniformada y parcialmente militarizada.
La plantilla del Cuerpo de Seguridad y Asalto contaba con unos 17.660 hombres en julio de 1936. La estimación tradicionalmente repetida según la cual más del 70 % de sus miembros permanecieron fieles al Gobierno republicano debe considerarse un orden de magnitud, no un recuento definitivo. Sin embargo, refleja un hecho sólidamente establecido: los guardias de asalto no se alinearon mayoritariamente con los sublevados. Contribuyeron al fracaso del golpe de Estado en Madrid y Barcelona. Por el contrario, el grupo de Zaragoza se sumó en gran medida a la rebelión, mientras en Oviedo, Valladolid, La Coruña y Sevilla se observaron comportamientos divididos. 1
La situación del Cuerpo de Investigación y Vigilancia está peor cuantificada. Sus funcionarios se posicionaron según su ubicación, su jerarquía, sus convicciones y la correlación de fuerzas local. Algunos policías permanecieron al servicio de la República; otros se pusieron a disposición de las autoridades militares o quedaron bajo su mando tras la ocupación de su ciudad.
No existe, por tanto, prueba de un juramento colectivo y uniforme prestado por toda la policía a Franco en julio de 1936. La adhesión policial a la rebelión fue local, diferenciada y progresiva. Hay que distinguir:
- los policías que prepararon o apoyaron activamente la sublevación;
- los que obedecieron a las nuevas autoridades tras la victoria local de los insurgentes;
- los que fueron mantenidos en sus puestos después de una investigación política;
- los policías republicanos encarcelados, destituidos, exiliados o ejecutados.
En la zona republicana, las fuerzas policiales fueron reunificadas en diciembre de 1936 dentro de un nuevo Cuerpo de Seguridad. Esta reorganización constituye otro indicio de la fractura institucional provocada por la guerra.
3. La depuración policial: primer mecanismo de fidelidad al franquismo
En la zona sublevada, la subordinación de la policía se obtuvo primero mediante la dependencia respecto de las autoridades militares y la depuración. La ley de 30 de enero de 1938 creó un Ministerio de Orden Público encargado de la seguridad, las fronteras, la circulación y la inspección de las fuerzas. Su organización fue absorbida después por el Ministerio de la Gobernación.
Las decisiones publicadas en el Boletín Oficial del Estado muestran que los policías fueron evaluados según su conducta respecto del Movimiento Nacional. El 22 de marzo de 1938, varios agentes del Cuerpo de Investigación y Vigilancia fueron expulsados. Una de las resoluciones invocaba una conducta «antipatriótica» y contraria al Movimiento. Otras órdenes semejantes fueron publicadas durante la guerra. 2
La depuración no servía únicamente para castigar. Determinaba quién podía ser considerado, a partir de entonces, policía. La permanencia en el cuerpo se convertía en una certificación política negativa o positiva: ausencia de actividad republicana comprometedora, testimonios favorables de compañeros, dirigentes falangistas, militares, sacerdotes o autoridades locales, servicios prestados a los insurgentes y comportamiento durante la guerra.
La pertenencia al nuevo Estado precedió así al juramento formal. Antes de exigir al policía que jurara fidelidad, el régimen comprobó que fuera digno de prestarla.
4. 1938-1939: policía de ocupación y servicios militares
La transformación se realizó también a través de los servicios de información militares. A comienzos de 1939, el Servicio de Información y Policía Militar, o SIPM, creó Destacamentos Especiales encargados de acompañar la ocupación de las últimas grandes ciudades republicanas.
Estos destacamentos, integrados en gran parte por miembros locales de la quinta columna y dirigidos por especialistas de la inteligencia militar, fueron desplegados en Barcelona, Madrid, Valencia y Cartagena. Recogieron denuncias, incautaron archivos políticos y sindicales, elaboraron ficheros, infiltraron organizaciones vencidas, identificaron opositores y realizaron las primeras detenciones e interrogatorios.
Carlos Píriz los define como la primera policía política franquista de esas ciudades. Su historia muestra hasta qué punto fue estrecha la frontera entre guerra, ocupación y represión de posguerra. La policía política no sucedió simplemente a las operaciones militares. Fue una de sus prolongaciones administrativas. 3
5. 1939: centralización de la Dirección General de Seguridad
La ley de 23 de septiembre de 1939 reorganizó la Dirección General de Seguridad. Concentró los servicios de orden público bajo una dirección única e instituyó cuatro comisarías generales:
- fronteras;
- información;
- orden público;
- identificación.
La Inspección General de la Policía Armada y de Tráfico también fue integrada en esta estructura. Los gobernadores civiles, representantes políticos del Gobierno en las provincias, fueron incorporados a la cadena de mando de seguridad. 4
Esta organización rompía con la idea de una policía profesionalmente autónoma. El director general, los gobernadores civiles, los jefes superiores de policía y las comisarías formaban una cadena vertical. La información local ascendía diariamente y las directrices políticas descendían por la misma vía.
La historiadora Sara Moreno Tejada caracteriza esta estructura mediante tres principios: unidad, centralización y jerarquía. Muestra que la DGS no fue un órgano administrativo secundario, sino uno de los instrumentos fundamentales de la represión política franquista. 5
6. La ley policial de 1941: fundación jurídica de una policía franquista politizada
La ley de 8 de marzo de 1941, publicada el 8 de abril, constituye el texto esencial. Su preámbulo es excepcionalmente explícito. Presenta la victoria militar como la instauración de un régimen encargado de corregir los errores de la antigua organización liberal y democrática. Reprocha a la policía anterior su apoliticismo y afirma la necesidad de una vigilancia permanente, total y políticamente orientada.
La ley creó:
- el Cuerpo General de Policía, encargado de la información, la investigación y la vigilancia;
- la Policía Armada y de Tráfico, fuerza permanente de vigilancia y represión;
- su dependencia de la Dirección General de Seguridad;
- su cooperación con la Guardia Civil y la milicia del partido único.
Para ser incorporados a la escala superior del CGP, los antiguos comisarios debían reunir las condiciones profesionales y morales exigidas, pero también demostrar una «indudable adhesión a la Causa Nacional». Los agentes cuyos antecedentes políticos no fueran considerados satisfactorios podían ser jubilados o expulsados.
El reclutamiento de la escala subalterna favorecía especialmente:
- los oficiales provisionales o de complemento;
- los militantes de Falange con méritos de guerra o políticos;
- los suboficiales del Ejército;
- los miembros de la Policía Armada y de la Guardia Civil.
La Policía Armada se constituyó a partir del personal ya depurado del Cuerpo de Seguridad y Asalto, los servicios de carretera y los hombres reclutados después de la victoria. Recibió una organización «eminentemente militar», quedó sometida al Código de Justicia Militar y bajo el mando de oficiales del Ejército. Sus nuevos reclutas debían haber servido en el Ejército o en las milicias del partido.
La ley no se limitaba, por tanto, a reorganizar servicios. Definía una policía políticamente comprometida, destinada a la «salvaguardia constante del régimen». 6
Esta fuente permite una conclusión firme: a partir de 1941, la policía franquista no puede describirse como una administración neutral utilizada ocasionalmente por la dictadura. La fidelidad política era una de las condiciones jurídicas de su reclutamiento, permanencia y promoción.
7. El Cuerpo General de Policía y la Brigada Político-Social
El Cuerpo General de Policía también desempeñaba funciones ordinarias: investigación criminal, identificación, control de extranjeros, pasaportes, vigilancia de fronteras y policía judicial. Sería, por tanto, incorrecto identificar cada actuación del CGP con una operación política.
Sin embargo, la defensa del régimen atravesaba toda su organización. La Brigada Político-Social estaba encargada de vigilar a la oposición: comunistas, socialistas, anarquistas, sindicalistas clandestinos, republicanos, nacionalistas vascos y catalanes, estudiantes, intelectuales, abogados, sacerdotes disidentes y, más tarde, miembros o presuntos apoyos de organizaciones armadas.
Sus métodos incluían:
- la vigilancia de personas y locales;
- la infiltración de organizaciones;
- el uso de confidentes;
- registros y detenciones;
- la interceptación de comunicaciones y correspondencia;
- la elaboración de expedientes políticos;
- el interrogatorio de detenidos;
- la remisión de procedimientos a jurisdicciones militares o especiales.
Tras la creación del Tribunal de Orden Público en 1963, los informes e interrogatorios policiales alimentaron regularmente los procedimientos iniciados ante esta jurisdicción.
Según las investigaciones de Pablo Alcántara Pérez, la policía franquista se benefició primero de intercambios con los servicios alemanes, especialmente después del acuerdo de cooperación policial de 1938 y la visita de Heinrich Himmler en 1940. Durante la Guerra Fría, determinados mandos policiales recibieron después formación o participaron en intercambios con los servicios estadounidenses. Estas evoluciones modernizaron las técnicas de información sin democratizar su finalidad política. 7
8. Tortura y violencia policial bajo el franquismo
La tortura no estaba legalmente autorizada como práctica policial. El derecho penal español prohibía los malos tratos y la coacción. Esta prohibición formal no impidió su utilización en comisarías y centros de interrogatorio.
El informe publicado por Amnesty International en 1975 sobre la represión en el País Vasco se basaba, entre otros elementos, en entrevistas directas con quince víctimas y testimonios concordantes relativos a otros treinta casos. La misión consideró que la tortura había sido empleada sistemáticamente contra al menos 250 detenidos vascos durante el estado de excepción en Vizcaya y Guipúzcoa. Identificó la participación o colaboración de la Policía Armada, la Guardia Civil y la Brigada Político-Social. 8
Hay que respetar dos niveles de responsabilidad:
- la existencia institucional de prácticas represivas, favorecidas por la detención política, el secreto de los interrogatorios, la debilidad del control judicial y la protección jerárquica;
- la responsabilidad personal del autor, del superior o del médico cómplice, que debe establecerse mediante testimonios, expedientes, informes o procedimientos judiciales.
La pertenencia al cuerpo no basta, por tanto, para demostrar que un agente determinado torturó. Sí basta, en cambio, para establecer que servía dentro de una institución legalmente encargada de defender una dictadura y sometida a criterios políticos de admisión y disciplina.
9. Juramentos y formas sucesivas de subordinación política
No existió un único «juramento de la policía bajo Franco». Hay que distinguir entre el juramento de toma de posesión, la obligación estatutaria de adhesión, la disciplina militar y los procedimientos de depuración.
| Periodo | Instrumento | Naturaleza de la subordinación |
|---|---|---|
| 1936-1939 | Obediencia a las autoridades insurgentes, investigaciones y depuraciones | Adhesión local, control de antecedentes, eliminación de policías republicanos |
| 1941 | Ley de reorganización policial | Adhesión política exigida, rechazo del apoliticismo, reclutamiento de antiguos combatientes y falangistas |
| 1958-1961 | Principios del Movimiento y Ley 6/1961 | Obligación para todos los funcionarios de observar lealmente los Principios fundamentales |
| 1963 | Decreto 2184/1963 | Juramento de fidelidad al jefe del Estado, al Movimiento Nacional y a las Leyes Fundamentales |
| 1975 | Reglamento orgánico de la Policía | Obligación específica para el CGP; juramento explícito para los alumnos de la Policía Armada |
| 5 de julio de 1977 | Real Decreto 1557/1977 | Sustitución por la lealtad al rey, el respeto a los derechos de la persona y la observancia de la ley |
El régimen general de la función pública
La Ley 6/1961 obligaba a todos los agentes de la Administración a observar lealmente los Principios fundamentales del Movimiento. Toda persona que ingresara en la función pública debía realizar una declaración jurada de adhesión al tomar posesión. 9
El Decreto 2184/1963 estableció después una fórmula común. El funcionario juraba servir a España con absoluta fidelidad al jefe del Estado y a los principios del Movimiento Nacional. El texto no decía «Franco» personalmente, pero el jefe del Estado era entonces Francisco Franco. 10
El reglamento policial de 1975
El Decreto 2038/1975, firmado por Franco el 17 de julio y publicado el 3 de septiembre, confirma que esta subordinación política siguió vigente hasta los últimos meses de la dictadura.
Su artículo 181 obligaba a los funcionarios del Cuerpo General de Policía a respetar los Principios del Movimiento Nacional y las demás Leyes Fundamentales del Reino. El artículo 206 calificaba como falta muy grave toda conducta contraria a esos principios.
Para la Policía Armada, el dispositivo era todavía más explícito:
- el artículo 385 exigía a los alumnos policías jurar su adhesión a los Principios del Movimiento antes de iniciar su formación;
- el artículo 496 exigía una lealtad inquebrantable a esos principios y una firme adhesión al Gobierno constituido;
- una conducta contraria al Movimiento podía provocar la expulsión;
- el personal seguía sometido a disciplina y justicia militares.
Así, en septiembre de 1975, menos de tres meses antes de la muerte de Franco, la fidelidad ideológica no era una supervivencia retórica. Seguía siendo una obligación profesional y disciplinaria.
10. 1975-1977: reforma policial sin depuración
La muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975, no provocó la disolución del aparato policial. Los mismos cuerpos, las mismas comisarías, buena parte de los mismos mandos y los mismos archivos siguieron funcionando.
El 3 de marzo de 1976, en Vitoria-Gasteiz, la Policía Armada lanzó gases lacrimógenos dentro de la iglesia de San Francisco de Asís, donde se celebraba una asamblea obrera, y después disparó contra las personas que salían. Cinco trabajadores murieron y más de un centenar de personas resultaron heridas. El episodio muestra la persistencia de prácticas franquistas de mantenimiento del orden después de la desaparición física del dictador. 12
En diciembre de 1976, una reorganización de la DGS sustituyó, entre otras cosas, la antigua nomenclatura de Investigación Social por una Comisaría General de Información. El cambio de nombre no implicó ni la desaparición de los archivos ni el apartamiento automático de los agentes que habían trabajado dentro de la policía política. 13
El Real Decreto de 4 de julio de 1977, que entró en vigor el día 5, sustituyó el juramento franquista. Los nuevos titulares de funciones públicas debían desde entonces jurar o prometer:
- lealtad al rey;
- respeto a los derechos de la persona;
- estricta observancia de la ley.
El decreto derogó expresamente la fórmula de 1963 y todas las disposiciones incompatibles. Marca, por tanto, el final jurídico del juramento franquista dentro de la función pública. 14
Esta ruptura formal no estuvo acompañada, sin embargo, de una depuración policial. La Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 liberó y rehabilitó a numerosos opositores, pero sus artículos 2 e) y 2 f) amnistiaron también infracciones que las autoridades y agentes del orden hubieran podido cometer en la persecución de los actos políticos cubiertos por la ley, así como delitos cometidos contra el ejercicio de los derechos de las personas. 15
La paradoja de 1977 es, por tanto, clara: la fórmula de lealtad se democratizó antes de que fueran examinadas las estructuras, las carreras y las responsabilidades del pasado.
11. Historiografía de la policía franquista
La historia de la policía franquista se desarrolló tardíamente. Pueden distinguirse varias tendencias.
Historia institucional
Las primeras historias policiales se concentraron en las estructuras, los uniformes, las categorías, las reorganizaciones y la profesionalización. Aportan información útil, pero tienden en ocasiones a presentar la policía como una institución permanente que atraviesa los distintos regímenes políticos sin transformaciones fundamentales.
Este enfoque resulta insuficiente cuando reduce la ley de 1941 a una simple modernización administrativa. El propio texto demuestra que también se trataba de una refundación política e ideológica.
Enfoque estructural y militarista
Manuel Ballbé renovó profundamente el análisis al inscribir el franquismo dentro de una larga historia de militarización del orden público español. Su obra muestra que la dictadura reforzó tradiciones anteriores, pero las puso al servicio de un Estado autoritario centralizado. 16
Este enfoque permite evitar dos errores: considerar la policía franquista como una creación sin antecedentes o reducirla a una simple continuidad profesional desprovista de ruptura política.
Historia de la ocupación y las depuraciones
Las investigaciones de Carlos Píriz han iluminado el paso de la guerra a la policía de ocupación, especialmente gracias a los archivos del SIPM progresivamente accesibles desde los años 2000. Muestran el papel de la quinta columna, los ficheros incautados, las denuncias y la inteligencia militar en la formación de la policía política.
Historia de la DGS y de la policía política
Sara Moreno Tejada ha reconstruido la organización jurídica y administrativa de la DGS, mientras Pablo Alcántara Pérez ha estudiado con mayor precisión la Brigada Político-Social, sus agentes, prácticas, redes internacionales y acción contra la oposición.
Los trabajos de Antoni Batista, especialmente Brigada Social y La carta. Historia de un comisario franquista, también han contribuido a desplazar el análisis hacia los actores, las carreras y las responsabilidades personales.
Historia de la Transición
Los estudios de Sophie Baby, David Ballester, Víctor Aparicio y Mariano Sánchez Soler han cuestionado el relato de una Transición exclusivamente pacífica. Ponen de relieve la continuidad del personal y la frecuencia de las violencias policiales después de 1975. David Ballester contabiliza 134 víctimas mortales de la violencia policial durante la Transición, en distintas situaciones de mantenimiento del orden, controles y tortura. 17
Límites documentales
Persisten tres dificultades:
- las cifras exactas de fidelidades y adhesiones de julio de 1936 siguen siendo incompletas;
- los archivos policiales nominativos están dispersos y, en ocasiones, son de difícil acceso;
- el texto jurídico demuestra la obligación de adhesión, pero el expediente personal es necesario para establecer la fórmula efectivamente pronunciada y los actos realizados por un policía determinado.
Conclusión: una policía políticamente sometida al régimen hasta 1977
La integración de la policía en el franquismo no puede reducirse a un juramento colectivo prestado en el momento de la sublevación. En julio de 1936, la policía estuvo dividida y una parte importante de los guardias de asalto defendió la República. La policía franquista fue construida después mediante la ocupación, la depuración, la selección política y la centralización.
A partir de 1941, la conclusión institucional no admite ambigüedad. La policía fue definida legalmente como un órgano político de defensa del régimen. El apoliticismo fue rechazado, la adhesión a la Causa Nacional condicionó el ingreso, antiguos combatientes y militantes falangistas fueron favorecidos y la Policía Armada recibió una organización militar. Todavía en 1975, el CGP debía respetar los Principios del Movimiento, mientras los aspirantes de la Policía Armada les prestaban formalmente juramento.
La responsabilidad por actos concretos —torturas, malos tratos, detenciones ilegales u otras violencias— debe establecerse individualmente. La naturaleza política de la institución, en cambio, no depende de una reconstrucción de las convicciones privadas de sus miembros: está establecida por sus propios textos. Todos los policías mantenidos o reclutados dentro de los cuerpos franquistas ejercieron en una institución cuya fidelidad a la dictadura constituía una obligación estatutaria.
El 5 de julio de 1977 puso fin al juramento franquista. No puso fin, al mismo tiempo, a las carreras, los archivos, las cadenas de mando ni las protecciones jurídicas heredadas de la dictadura. Las palabras de la lealtad cambiaron antes que los hombres y las estructuras.
Notas y fuentes
-
Alejandro Vargas González, «La Guardia de Asalto. Policía de la República». ↩
-
Carlos Píriz, «La primera policía política franquista para las últimas ciudades republicanas». ↩
-
Sara Moreno Tejada, «La Dirección General de Seguridad durante el Franquismo». ↩
-
Pablo Alcántara Pérez, «Las garras malheridas del águila gris». ↩
-
Decreto 2038/1975 por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Policía. ↩
-
RTVE, «La masacre de Vitoria que dejó cinco obreros muertos». ↩
-
Manuel Ballbé, Orden público y militarismo en la España constitucional. ↩
Bibliografía selectiva
- Alcántara Pérez, Pablo, La secreta de Franco. La Brigada Político-Social durante la dictadura, Espasa, 2022.
- Alcántara Pérez, Pablo, «Las garras malheridas del águila gris: la BPS en el final del franquismo», Hispania Nova, 23, 2025, pp. 273-291.
- Baby, Sophie, El mito de la Transición pacífica. Violencia y política en España, 1975-1982, Akal, 2018.
- Ballbé, Manuel, Orden público y militarismo en la España constitucional, 1812-1983, Alianza, 1983.
- Ballester, David, Las otras víctimas. La violencia policial durante la Transición, 1975-1982, Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2022.
- Batista, Antoni, Brigada Social, Empúries, 1995.
- Batista, Antoni, La carta. Historia de un comisario franquista, Debate, 2010.
- Moreno Tejada, Sara, «La Dirección General de Seguridad durante el Franquismo. Un instrumento clave para la represión política», Ius Fugit, 25, 2022, pp. 71-102.
- Píriz, Carlos, «La primera policía política franquista para las últimas ciudades republicanas», Historia y Política, 47, 2022, pp. 27-57.
- Vaquero Martínez, Sergio, «Entre la republicanización y la militarización. Las transformaciones de las fuerzas policiales en la Segunda República», Ler História, 70, 2017.
- Vaquero Martínez, Sergio, «En defensa del orden: la cultura profesional de la policía en la Segunda República, 1931-1936», Ayer, 2024.