Guernica: la declaración de Picasso de 1971
14 de abril de 1971: la pieza clave
Una frase de veinte palabras
En una investigación, algunas piezas valen menos por su extensión que por su precisión. El documento firmado por Pablo Picasso el 14 de abril de 1971 cabe prácticamente en una frase:
«Confirmo nuevamente que el Guernica y los estudios que lo acompañan han sido confiados por mí en depósito, desde 1939, al Museo de Arte Moderno de Nueva York, y que están destinados al Gobierno de la República española».
Casi nada. Y, sin embargo, cada palabra cuenta: confirmo. Nuevamente. Depósito. Destinados. Gobierno. República española. Todo el futuro caso Guernica está ya contenido en esas palabras.1
14 de abril: una fecha que no puede ignorarse
La fecha misma merece atención. Picasso firma el documento el 14 de abril de 1971, exactamente cuarenta años después de la proclamación de la Segunda República española. No poseemos, hasta ahora, una carta en la que Picasso explique: «Elijo esta fecha porque es el aniversario de la República». Sería, por tanto, incorrecto convertir una coincidencia muy significativa en una intención psicológica demostrada. Pero el hecho permanece: 14 de abril de 1931, proclamación de la República; 14 de abril de 1971, Picasso escribe «Gobierno de la República española». El azar es posible, también la indiferencia al calendario. Pero cuando un hombre que desde 1936 mantiene relaciones institucionales y personales con la República escoge ese día para nombrar precisamente a su Gobierno, el historiador debe al menos señalar la coincidencia. El propio Reina Sofía lo hace: un estudio publicado por el museo presenta la declaración como firmada en el cuadragésimo aniversario de la proclamación de la Segunda República.2
«Confirmo nuevamente»: Picasso no anuncia una decisión nueva
El primer término merece detenerse en él: «Confirmo nuevamente». Picasso no presenta lo que escribe como una decisión nueva. Afirma una continuidad. La formulación es perfectamente coherente con lo que Roland Dumas había declarado ya en noviembre de 1969 en nombre del pintor: Guernica debía ser entregado al Gobierno de la República española cuando la República fuese restaurada. Dumas añadía entonces: «Picasso no ha cambiado de intenciones».3 Dos años después, Picasso emplea personalmente el verbo confirmar. La formulación republicana de 1971 no aparece, por tanto, aislada. Tiene un precedente.
«En depósito»: Nueva York conserva, pero no decide
El segundo término esencial es depósito. Picasso recuerda que Guernica y los estudios que lo acompañan han sido confiados en depósito al Museum of Modern Art desde 1939. La formulación es importante en la batalla sobre la propiedad: el MoMA conserva la obra, no decide su destino político. Es depositario. Durante la vida del pintor, Picasso continúa impartiendo instrucciones sobre la obra y sus desplazamientos. El Reina Sofía subraya hoy que, durante los casi cuarenta años en que Guernica permaneció en el MoMA mientras Picasso vivía, el cuadro continuó siendo tratado como propiedad del artista pese al pago republicano de 1937.4 La frase de 1971 establece así una distinción clara: Nueva York es el lugar de conservación. No necesariamente el propietario definitivo. Y todavía menos el destinatario.
«Están destinados»: el verbo que organiza el futuro
Después aparece el verbo que modifica todo el expediente: «están destinados». Picasso no dice simplemente que desea que las obras regresen algún día a España. Establece un destino. El verbo organiza el futuro de la obra: el MoMA la conserva en el presente, pero el depósito no constituye su destino final. Ese destino está en otro lugar. Y Picasso lo nombra.
No escribe «España»
La frase habría podido terminar con «están destinados a España». No termina así. Picasso conoce perfectamente la palabra España y la había utilizado en su texto de noviembre de 1970. Podía haber escrito al pueblo español; ya había utilizado esa fórmula. Podía haber escrito al Estado español; la carta anterior hacía intervenir a representantes del Estado español. Podía haber escrito al Prado. No lo hace. Podía haber escrito a un Gobierno democrático español. Tampoco lo hace. Escribe: «al Gobierno de la República española». Es una designación institucional.
«Gobierno» es tan importante como «República»
La palabra Gobierno es tan importante como República. Picasso no destina simplemente la obra «a la República». Esta última fórmula todavía podría interpretarse como fidelidad política, ideal, forma de régimen o símbolo. Escribe Gobierno de la República española, lo que reduce considerablemente la ambigüedad. Un Gobierno no es una emoción. Posee un presidente del Consejo, ministros, oficinas, correspondencia, archivos y capacidad para adoptar decisiones. Y en abril de 1971 ese Gobierno existe.
El Gobierno que Picasso nombra tiene responsables identificables
El 28 de febrero de 1971, Fernando Valera se había convertido en presidente del Consejo de Ministros del Gobierno de la República española en el exilio. José Maldonado era presidente de la República. El Gobierno mantenía instituciones en París y relaciones oficiales con México, que continuaba reconociéndolo. Picasso no designa, por tanto, en abril de 1971 un Gobierno desaparecido en 1939 que solo volvería a existir hipotéticamente después de una futura restauración republicana. Designa una institución existente. No controla el territorio español, pero existe. Y esa diferencia es fundamental.
Picasso conocía el mundo institucional que estaba nombrando
El capítulo anterior permitió establecer que Picasso no hablaba de una institución ajena a su trayectoria. Desde 1936 había trabajado con la República, había sido nombrado director del Prado, había mantenido correspondencia con Renau, Azaña y responsables culturales y diplomáticos, y había trabajado con Max Aub y Araquistáin. Después de la derrota, Araquistáin y Álvarez del Vayo continuaban ocupándose con él del expediente Guernica.
El inventario del fondo personal de Fernando Valera menciona además «el caso del Guernica de Picasso» y sitúa a Pablo Picasso entre los principales corresponsales de Valera.5 Falta todavía examinar las piezas exactas de esa correspondencia. No puede afirmarse aún que la declaración del 14 de abril formara parte de esos intercambios. Pero la propia existencia de la relación epistolar modifica la lectura del documento: Picasso escribe «Gobierno de la República española» dentro de un mundo institucional cuyos principales responsables conoce y con algunos de los cuales mantiene correspondencia.
La carta de 1970 decía algo diferente
Cinco meses antes, el 14 de noviembre de 1970, Picasso había enviado al MoMA una carta mucho más desarrollada. En ella recordaba que el cuadro y sus estudios debían ser devueltos al pueblo español cuando las libertades públicas fueran restablecidas en España. La solicitud podía proceder de las autoridades españolas. El museo debía consultar a Roland Dumas y, cuando este considerara cumplida la condición política, la obra debía ser entregada al representante en Nueva York del Estado español.1 La carta es incontestable. No debe borrarse porque el documento de 1971 resulte más favorable a nuestra investigación. Pero la exigencia recíproca vale exactamente igual: el texto de 1970 no puede utilizarse para borrar el de 1971.
Condición y destino: los dos documentos pueden leerse juntos
La contradicción no es necesariamente absoluta. La carta de 1970 regula principalmente el mecanismo de restitución: quién puede solicitarla, quién debe verificar las condiciones, quién debe autorizarla y en qué plazo debe actuar el MoMA. El documento de 1971 precisa, en cambio, el destino político: Gobierno de la República española. Los dos textos pueden leerse conjuntamente: condición: restablecimiento de las libertades públicas; control de la condición: Roland Dumas; depositario material: el MoMA; destino precisado posteriormente: Gobierno de la República española. Esta lectura resulta al menos tan natural como aquella que hace desaparecer el último documento detrás del primero.
El último escrito debe contar
La cronología posee además su propia fuerza: 14 de noviembre de 1970. 14 de abril de 1971. El segundo texto es cinco meses posterior. El estudio de José-Ramón López García publicado por el Reina Sofía lo califica expresamente de «última declaración expresa», la última declaración explícita de Picasso sobre esta cuestión.2 Ahí reside buena parte de su importancia. No es una declaración antigua que Picasso hubiera corregido posteriormente, sino la última precisión explícita conocida durante su vida. Picasso murió el 8 de abril de 1973 sin que, hasta ahora, se haya localizado un escrito posterior en el que modificara ese destino.
El relato posterior hará precisamente lo contrario
El estudio del Reina Sofía formula además una observación especialmente reveladora. Durante las largas negociaciones que condujeron al regreso de Guernica en 1981, el documento de 1971 fue mencionado en algunas ocasiones. Pero, según López García, se recurrió habitualmente al texto anterior de 1970, más flexible, porque permitía «desactivar el componente republicano».2 La expresión merece casi convertirse en una pieza autónoma del expediente: confirma que había un componente republicano que desactivar. Si ambos documentos hubieran significado exactamente lo mismo, ninguna «desactivación» habría sido necesaria.
Del documento preciso al documento flexible
El mecanismo aparece entonces con bastante claridad. El texto de 1971 dice: Gobierno de la República española. El de 1970 permite un margen interpretativo mucho mayor: libertades públicas, autoridades españolas, representante del Estado español y apreciación de Roland Dumas. Después de la muerte de Franco, cuando España evoluciona hacia una monarquía parlamentaria, el primer documento plantea un problema. El segundo ofrece una solución. Basta con privilegiar el texto que permite realizar el regreso. Puede defenderse políticamente esa elección. No puede presentarse como simple reproducción de la última voluntad escrita de Picasso.
República no significa automáticamente democracia
El vocabulario debe permanecer aquí extremadamente riguroso. Una República puede ser democrática y una monarquía también. Ambas nociones no son sinónimas. Cuando Picasso escribe República, no puede traducirse automáticamente por democracia. Eso constituye ya una interpretación. Para realizar esa sustitución hay que aportar un argumento: que Picasso consideraba secundaria la forma de Estado; que Dumas había recibido del pintor poder para efectuar esa interpretación; que otro documento lo demuestra; o que una declaración posterior de Picasso modifica expresamente la de 1971. Esos argumentos pueden existir. Pero deben demostrarse. No pueden introducirse silenciosamente dentro de una traducción de las palabras.
Roland Dumas controla la condición; no recibe el cuadro
Otra distinción es igualmente importante. Picasso no destina Guernica a Roland Dumas. Dumas desempeña una función esencial: debe determinar si se han cumplido las condiciones que permiten la restitución. Pero quien juzga el cumplimiento de la condición no es necesariamente el destinatario de la cosa. El documento de 1971 vuelve todavía más clara esta diferencia: el poder de Dumas responde a ¿cuándo?; la fórmula de Picasso responde a ¿a quién? Confundir ambas funciones permitiría posteriormente transformar a quien controla una condición en quien decide el destino institucional de la obra. Precisamente esa transformación deberá seguir nuestra investigación.
¿Y el Prado?
Está ausente. El Prado no aparece en el documento del 14 de abril de 1971. Eso no significa que Picasso nunca hubiera contemplado el Prado. Después de su muerte, Jacqueline Picasso afirmaría que otro documento conservado por Dumas expresaba esa voluntad. Esa pieza deberá examinarse. Pero en el texto que tenemos ante nosotros no aparece el Prado, no aparece Madrid y no aparece ningún museo determinado. Aparece el Gobierno de la República española. El eventual lugar de exposición debía, por tanto, quedar regulado por otra instrucción o, en su defecto, por quien recibiera legítimamente la obra.
¿Y Gernika?
También está ausente. La misma exigencia de rigor se impone. El documento de 1971 no dice que el cuadro deba instalarse en Gernika. La reivindicación vasca existe públicamente desde Oteiza en 1966 y el testimonio Jáuregui-Basterretxea atribuye a Picasso una disposición favorable a los vascos, pero ninguno de esos elementos autoriza a introducir la palabra Gernika en la declaración del 14 de abril. Conducen, sin embargo, a una posibilidad institucional esencial: si el Gobierno de la República recibe la obra, ese Gobierno puede verse llamado a decidir posteriormente dónde instalarla, respetando cualquier otra instrucción válida de Picasso. La pista republicana y la pista vasca siguen sin ser necesariamente contradictorias.
¿Puede un Gobierno sin territorio recibir un cuadro?
¿Por qué no? El Gobierno de la República española conserva en 1971 existencia institucional y reconocimiento mexicano. No controla ningún museo dentro de España y una entrega material inmediata habría planteado problemas prácticos. Pero Picasso escribe «destinados», no «deben ser transportados mañana a las oficinas de París». Una destinación jurídica o política puede establecerse antes de que sea posible su ejecución material. El MoMA continúa precisamente conservando la obra en depósito mientras se espera a que las condiciones permitan su desplazamiento.
El fondo Valera puede convertirse en una pieza decisiva
Si Fernando Valera o su Gobierno recibieron copia de esta declaración, la historia posterior cambiaría considerablemente de naturaleza. El problema dejaría de ser: «Picasso escribió Gobierno de la República, pero nadie sabía muy bien qué quería decir». Pasaría a ser: Picasso designó una institución existente, vinculada a responsables con los que mantenía correspondencia, y esa institución pudo conocer directamente su designación.
El fondo ha sido localizado. Sabemos que contiene documentación relativa al «caso del Guernica de Picasso» y referencias que obligan a seguir buscando la relación documental entre Valera y Picasso. No sabemos todavía si la declaración del 14 de abril figura entre esas piezas o si provocó alguna respuesta. Esa pieza permanece por establecer.
¿Por qué Valera no reivindicó públicamente Guernica?
Si se establece que Valera conocía el documento, surgirá inmediatamente otra pregunta: ¿por qué no conocemos hasta ahora una gran reivindicación pública de Guernica por parte del Gobierno de la República? Existen varias hipótesis posibles: desconocimiento de la declaración exacta, prudencia política, respeto de la voluntad de mantener la obra en el MoMA hasta una restauración efectiva, gestiones discretas, relación con el proyecto mexicano o, sencillamente, documentos todavía no localizados. Sería prematuro escoger entre ellas. La investigación debe esperar a los archivos.
La frase que resiste
Mientras tanto, permanece el documento. Y posee una cualidad casi incómoda: es sencillo. Picasso dice que ha confiado el cuadro al MoMA en depósito. Dice que confirma. Dice que su destino es el Gobierno de la República española. Toda interpretación diferente comienza necesariamente después de esa frase. Eso es precisamente lo que la convierte en la pieza clave.
Quinto balance de la investigación
HECHO ESTABLECIDO: el 14 de abril de 1971 Picasso firma una nueva declaración relativa a Guernica y sus estudios. HECHO ESTABLECIDO: el documento está firmado en el cuadragésimo aniversario de la proclamación de la Segunda República. HECHO ESTABLECIDO: Picasso utiliza la fórmula «Confirmo nuevamente», presentando su declaración como confirmación y no como decisión nueva. HECHO ESTABLECIDO: califica la presencia de la obra y sus estudios en el MoMA como depósito y escribe que el conjunto está destinado al «Gobierno de la República española». HECHO ESTABLECIDO: ese Gobierno existe institucionalmente en la fecha de la declaración y Fernando Valera acaba de asumir la Presidencia de su Consejo de Ministros.
HECHO ESTABLECIDO: el fondo Valera contiene documentación dedicada al «caso del Guernica de Picasso». HECHO ESTABLECIDO: según un estudio publicado por el Reina Sofía, el documento del 14 de abril de 1971 constituye la última declaración explícita conocida de Picasso sobre ese destino. HECHO ESTABLECIDO: durante las negociaciones posteriores se recurrió con mayor frecuencia al texto anterior de 1970 porque su formulación más flexible permitía neutralizar la dimensión específicamente republicana.
POR ESTABLECER: si existe un documento posterior firmado por Picasso que modifique expresamente ese destino; si el Gobierno de la República o Fernando Valera recibieron o comentaron la declaración del 14 de abril de 1971; y si Picasso confió expresamente a Roland Dumas la facultad de sustituir una monarquía democrática al destinatario republicano que acababa de nombrar. Por ahora, el expediente no contiene ninguna pieza localizada por nosotros que permita responder claramente sí a esas tres preguntas.
La conclusión provisional debe conservar, por tanto, una sencillez casi brutal:
El 14 de abril de 1971, la última declaración explícita conocida de Pablo Picasso sobre el destino de Guernica designa al Gobierno de la República española.
Todo lo que venga después tendrá que partir de ahí. No pasar por encima.
Notas y fuentes
- Pablo Picasso, declaración de 14 de abril de 1971 relativa a Guernica y sus estudios. El texto fue reproducido, entre otros lugares, en «Las dos firmas del pintor», El País, 17 de mayo de 1992, a partir de documentos incorporados al expediente histórico de la obra. El mismo artículo reproduce también la carta, mucho más extensa, de 14 de noviembre de 1970. ↩
- José-Ramón López García, «¿El último “exiliado”? Guernica en la Transición y en la Democracia», en Los viajes de Guernica, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. El autor califica el texto del 14 de abril de 1971 como «última declaración expresa» de Picasso, subraya que está fechado en el cuadragésimo aniversario de la proclamación de la República y observa que las negociaciones posteriores recurrieron habitualmente a la formulación más flexible de 1970 para «desactivar el componente republicano». ↩
- Ibérica por la libertad, vol. 17, n.º 12, 15 de diciembre de 1969. Roland Dumas, actuando en nombre de Picasso, afirma que Guernica debe ser devuelto al Gobierno de la República española cuando la República sea restaurada y precisa que Picasso no ha cambiado de intención respecto al destino de la obra. ↩
- Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, «Legitimidad y propiedad», Repensar Guernica. El museo distingue propiedad, destino político y derechos morales y señala que, durante los casi cuarenta años de depósito en el MoMA mientras Picasso vivía, Guernica continuó perteneciendo al pintor. El mismo expediente reconoce la existencia de otro documento en el que Picasso especificaba que la obra debía regresar cuando volviera el Gobierno de la República. ↩
- Isabel Balsinde, estudio e inventario del fondo Fernando Valera Aparicio, Archivo de la II República Española en el Exilio, Fundación Universitaria Española. El fondo incluye documentación relativa al «caso del Guernica de Picasso». El contenido exacto de las piezas correspondientes a los años 1970-1973 permanece pendiente de examen. ↩
- Sobre la diferencia entre el documento de 14 de noviembre de 1970 y el de 14 de abril de 1971, véase asimismo el expediente documental Repensar Guernica: la primera carta organiza el mecanismo de restitución y la función de Roland Dumas; la segunda precisa expresamente la destinación republicana. La cronología documental del Reina Sofía registra además diversos documentos administrativos de 1971 relacionados con las tentativas franquistas sobre la obra.