Sindicato vertical: Unidad, Totalidad y Jerarquía

Sindicato vertical franquista: un aparato que juraba fidelidad al Caudillo

Unidad, Totalidad y Jerarquía: toda una vida laboral encuadrada de oficio, 1938-1977

El sindicato vertical no puede entenderse si uno se empeña en contemplarlo como una simple organización profesional, un sindicato algo bronco, autoritario, corporativista, maleducado, pero en el fondo comparable a otras formas de encuadramiento social. Sería hacerle demasiado honor.

No era un sindicato libre que hubiera acabado mal. Era un aparato de Estado concebido para meter al mundo del trabajo en la casa franquista y cerrar la puerta detrás de él. Su singularidad no reside únicamente en su autoritarismo, sino en su función: integrar al trabajador, al empresario, a la empresa, a la rama profesional, la representación, la cuota, la información económica y el conflicto social dentro de una misma estructura vertical, subordinada políticamente al régimen.

El sindicato vertical no iba del trabajador hacia la defensa de sus intereses. Descendía del Estado hasta el trabajador.

Los textos fundacionales no ocultan ni su ambición ni su vocabulario. El Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938 define al nuevo Estado como «instrumento totalitario» e inscribe la organización sindical bajo los principios de Unidad, Totalidad y Jerarquía.1 Dos años más tarde, la Ley de Unidad Sindical de 26 de enero de 1940 retoma expresamente la tríada: «Unidad, Totalidad y Jerarquía».2 La Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940 organiza después el aparato encargado de hacer vivir esas tres palabras en empresas, ramas, provincias y profesiones.

No se trata, por tanto, de aplicar retrospectivamente al sindicato vertical una terminología ajena a sus fundadores. La Unidad, la Totalidad y la Jerarquía pertenecen a su definición legal. Basta con tomarse las leyes en serio.

No era un sindicato libre: administraba el mundo del trabajo

Un sindicato, en el sentido ordinario del término, presupone una libertad primera: asociarse o no asociarse, elegir la propia organización, cambiar de sindicato y defender colectivamente intereses que pueden oponerse a los del empresario.

El sindicato vertical invierte esa lógica. Trabajadores y empresarios dejan de constituir dos grupos sociales capaces de organizarse por separado. Quedan reunidos en una misma corporación, por ramas de actividad, en nombre de una pretendida comunidad superior de intereses.

El Fuero del Trabajo define el sindicato vertical como una corporación de derecho público que integra en un organismo único a todos los elementos que participan en una rama de producción. Precisa que esa corporación está jerárquicamente sometida a la dirección del Estado, que sus dirigentes deben pertenecer a FET y de las JONS y que constituye un instrumento al servicio del Estado, especialmente para ejecutar su política económica. Puede intervenir en la reglamentación, vigilancia y aplicación de las condiciones de trabajo.

Estamos muy lejos de una simple representación profesional. El sindicato vertical no representa libremente a los trabajadores. Los administra. Y se financia a costa de ellos.

Unidad: el Estado suprime la elección sindical

El primer principio es la Unidad. La Ley de Unidad Sindical de 26 de enero de 1940 es cristalina. Anuncia que tres principios inspiran la Organización Nacional-Sindicalista: «Unidad, Totalidad y Jerarquía». Añade que no existirá más que un solo orden de sindicatos.

El artículo primero reconoce como única organización sindical la de FET y de las JONS y prohíbe cualquier otra organización que persiga fines análogos. El artículo 2 incorpora a ella los sindicatos obreros, las organizaciones patronales y las asociaciones profesionales y gremiales preexistentes. El artículo 3 las somete a la disciplina del Movimiento y a la inspección de la Delegación Nacional de Sindicatos.

La Unidad significa, por tanto, concretamente: un trabajador, una rama, un único aparato sindical legal. El Estado no regula la competencia entre sindicatos. La hace desaparecer.

Totalidad: integrar a todos los participantes en la producción

El segundo principio resulta todavía más revelador: Totalidad. La ley de 6 de diciembre de 1940 explica por sí misma qué debe entenderse por ello.3 Todos los productores españoles son considerados miembros de una vasta comunidad nacional-sindical. La sindicación se convierte en la forma política de toda la economía española. Los productores quedan encuadrados en esa organización bajo el mando de FET y de las JONS.

La Totalidad significa que el sistema no se dirige únicamente a militantes, voluntarios, afiliados convencidos o trabajadores deseosos de ser representados. Se dirige a todos los que participan en el proceso productivo.

La ley de 1940 intenta una pequeña elegancia: afirma que ese poder sobre todos los productores no implica necesariamente la inscripción burocrática individual de cada uno. Pero la sutileza se evapora en cuanto aparecen los poderes reales atribuidos a la organización. El sindicato posee autoridad disciplinaria y financiera sobre toda la categoría profesional. Las Centrales Nacional-Sindicalistas pueden imponer cuotas a los productores estén o no inscritos.

La ausencia de una ficha de adhesión voluntaria no significa, por tanto, que el trabajador permanezca fuera del sistema. Está encuadrado porque trabaja.

1971: el contrato de trabajo produce la integración sindical

La Ley Sindical 2/1971, de 17 de febrero, disipa cualquier ambigüedad.4 Su artículo 5 dispone que trabajadores, técnicos y empresarios quedan integrados, con sus derechos y deberes, en el sindicato correspondiente a su rama de actividad.

El artículo 6 precisa el mecanismo. Para el asalariado, la integración resulta de su incorporación a la empresa mediante una relación jurídico-laboral. Para el empresario, del hecho de ser empresario. Para el trabajador autónomo, del ejercicio mismo de su actividad profesional.

La consecuencia es fundamental: el asalariado no realiza ningún acto libre de adhesión al sindicato vertical. Su contrato de trabajo produce jurídicamente su integración sindical.

Trabajar legalmente significa entrar en el sistema. El contrato de trabajo se convierte en el billete de entrada. El Estado lleva la taquilla.

La misma ley obliga a los «sindicados» a respetar los principios fundamentales de la Organización Sindical, ejecutar los acuerdos válidamente adoptados y pagar las cuotas sindicales. Su artículo 63 confirma que empresas, técnicos y trabajadores deben contribuir a la financiación de la organización mediante esas cuotas.

El mecanismo se resume sin rodeos: trabajo → integración obligatoria → obligaciones sindicales → cuota obligatoria. Y no existe paralelamente posibilidad legal alguna de elegir un sindicato exterior al sistema.

Es en este sentido preciso en el que hay que hablar de un control institucional total del trabajador en su condición profesional. No de un control absoluto de sus pensamientos, sus iras, sus lealtades secretas o sus resistencias, sino del control legal de su representación, su cuota, su integración profesional y el espacio en el que podían formularse sus reivindicaciones.

El régimen no poseía las almas. Pretendía poseer los marcos. Y sabía perfectamente que un hombre al que se confiscan los marcos de la palabra acaba muchas veces teniendo que hablar en la clandestinidad.

Jerarquía: del Caudillo a la empresa

El tercer principio, Jerarquía, da al sistema su arquitectura. La ley de 6 de diciembre de 1940 organiza una cadena de mando. La Delegación Nacional de Sindicatos de FET y de las JONS dirige la comunidad nacional-sindicalista; las delegaciones provinciales y locales encuadran territorialmente a los productores; los sindicatos nacionales organizan las ramas de la economía.

Los estatutos de los sindicatos nacionales son aprobados por el mando nacional del Movimiento. El jefe de cada sindicato nacional es nombrado por este. Los responsables sindicales son designados dentro de la estructura de FET y de las JONS. El artículo 19 prescribe incluso que todos los puestos de mando de los sindicatos deben recaer necesariamente en militantes de FET y de las JONS.

La Jerarquía no constituye, por tanto, una simple técnica administrativa. Vincula directamente el lugar de trabajo, el sindicato, el partido, la Administración y el Estado.

Incluso después de la reorganización de 1971, el vínculo político permanece. La nueva ley define la Organización Sindical como una institución perteneciente al orden establecido por las Leyes Fundamentales y le asigna la misión de actuar conforme a los Principios del Movimiento Nacional.

Más revelador todavía: el artículo 52 de la Ley de 1971 obliga a los principales responsables de la Organización Sindical a prestar juramento de fidelidad al jefe del Estado, a los Principios del Movimiento Nacional y a las Leyes Fundamentales del Reino.

La cúspide de la pirámide no jura fidelidad a los trabajadores a quienes pretende representar. La jura al jefe del Estado.

Buscábamos la representación del trabajo. Encontramos un juramento al Caudillo.

Los seis poderes del sindicato vertical

El análisis del sindicato vertical debe ir más allá de su organigrama. La organización concentra varios poderes que, en una sociedad fundada sobre la libertad sindical, suelen estar separados.

1. El poder de representación

La Organización Sindical reivindica la representación de los trabajadores y empresarios de una rama entera. Todavía en 1971, la ley le atribuye la representación exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de empresarios, técnicos y trabajadores.

El trabajador queda, pues, representado por un aparato al que su actividad profesional lo integra automáticamente y fuera del cual no puede elegir legalmente otra organización. Un representante obligatorio: bonita invención. Algo así como un abogado de oficio designado por el adversario.

2. El poder financiero

La organización recauda cuotas obligatorias. En 1940 pueden imponerse incluso a productores que no estén materialmente inscritos. En 1971, su pago figura expresamente entre los deberes de los sindicados.

El trabajador debe contribuir económicamente al funcionamiento de la institución en la que la ley lo ha colocado. El régimen lleva incluso la delicadeza hasta hacer pagar el encuadramiento al encuadrado.

3. El poder disciplinario

La ley de 1940 atribuye a los organismos sindicales la «representación y disciplina» de todos los productores. Las Centrales Nacional-Sindicalistas deben establecer la disciplina social; los sindicatos nacionales disponen de poder disciplinario sobre las organizaciones inferiores. La Ley de 1971 conserva un importante aparato de control: las autoridades sindicales pueden suspender entidades cuya actividad sea considerada contraria a la ley, sus estatutos o los Principios Fundamentales del Movimiento.

El sindicato no sirve únicamente para hablar del trabajador. Sirve también para sujetarlo.

4. El poder reglamentario

El sindicato vertical interviene en la reglamentación y vigilancia de las condiciones de trabajo. Los sindicatos nacionales participan en la elaboración de las normas aplicables al trabajo y a la economía de su rama. En 1971 siguen interviniendo en la organización laboral, los convenios colectivos, la vigilancia de las condiciones de trabajo y los conflictos colectivos.

El sistema pretende organizar la negociación mientras impide que sus actores puedan constituirse libremente. A eso se le llama encuadrar. Dicho sin eufemismos: echar el cerrojo.

5. El poder sobre el conflicto

El sistema no reconoce originariamente el conflicto entre trabajo y capital como expresión legítima de relaciones sociales contradictorias. El Fuero del Trabajo de 1938 proclama, por el contrario, que los factores de la producción están subordinados al interés supremo de la Nación. Su declaración XI equipara los actos colectivos que perturban la producción a «delitos de lesa patria».

Así, reivindicar colectivamente contra el orden económico puede convertirse en un atentado contra la patria. La patria aguantaba con todo. Servía a menudo para pedir a los pobres que trabajaran en silencio mientras los poderosos explicaban la grandeza nacional desde despachos mejor calefactados.

La legislación evolucionará después y esa calificación desaparecerá. Pero el principio fundacional es claro: la lucha de clases no debe organizarse; debe disolverse institucionalmente en una pretendida comunidad de intereses.

El patrón y el obrero ya no deben aparecer como dos partes capaces de constituir libremente sus propias organizaciones. Se convierten en dos «factores de la producción» contenidos en el mismo organismo vertical. Meter en el mismo cesto a quien posee la fábrica y a quien vende sus brazos, y llamarlo después armonía social.

6. El poder sobre el empleo y la información

El Fuero del Trabajo prevé oficinas de colocación destinadas a procurar empleo a los trabajadores. La Ley de 1971 atribuye todavía a la Organización funciones relacionadas con la colocación, el nivel de empleo y la recolocación. El aparato sindical no se sitúa, por tanto, únicamente después de la celebración del contrato: interviene también en los mecanismos que conducen al empleo.

Paralelamente, recoge datos necesarios para las estadísticas de producción y trabajo y los transmite al Estado. El movimiento funciona en ambos sentidos: la información asciende desde el mundo del trabajo hacia la cúspide; las directrices del poder descienden hacia los productores.

El sindicato vertical es, por tanto, a la vez captador de información y correa de transmisión del poder. Se entiende por qué el régimen tenía tanto empeño en llamarlo sindicato. La palabra resultaba más amable que vigilancia económica organizada.

Encuadrar, disciplinar, controlar: el lenguaje de la propia ley

La finalidad aparece con especial nitidez en el preámbulo de la Ley de Bases de 6 de diciembre de 1940. El legislador explica que los dirigentes del Partido y de los sindicatos deben disciplinar las fuerzas de la producción. Todos los productores quedan integrados en una comunidad nacional-sindical; toda la economía española es concebida como un gigantesco sindicato de productores; esa comunidad queda situada bajo el mando de la Falange. El texto llega incluso a afirmar que los productores quedan organizados «en milicia».

La palabra está ahí. Milicia. En un texto sindical. A veces hay que leer las leyes despacio, para darles tiempo a confesar.

Más adelante, la ley define las Centrales Nacional-Sindicalistas como marco de encuadramiento y disciplina en el que deben insertarse los intereses económicos y asegura expresamente la subordinación de la Organización Sindical al Partido y al Estado.

Sería, por tanto, muy reductivo presentar el sindicato vertical como una simple voluntad de arbitrar las relaciones sociales. Su finalidad es más amplia: absorber el mundo del trabajo dentro de la organización política del régimen, suprimir su autonomía colectiva, sustituir el libre enfrentamiento de intereses por una representación impuesta y controlar las estructuras mediante las cuales el trabajador puede negociar, reivindicar y ser representado.

El sindicato vertical es, desde este punto de vista, un instrumento coercitivo del régimen franquista. La calificación totalitaria no debe deducirse de una sola frase: debe juzgarse precisamente a partir de la convergencia entre estos textos, estas competencias y estas obligaciones.

Control institucional no significa obediencia total

Calificar la institución como instrumento de control total no significa que el régimen consiguiera controlar los pensamientos o comportamientos de cada trabajador. La historia social demuestra exactamente lo contrario: conflictos, huelgas, resistencias cotidianas, organizaciones clandestinas y utilización de las elecciones sindicales oficiales por militantes de la oposición acabaron incluso por volver determinados espacios internos contra su finalidad original.

Los trabajadores no fueron piezas dóciles de la máquina. Resistieron, sortearon, engañaron, organizaron, infiltraron y a veces volvieron los instrumentos del poder contra el propio poder.

Conviene distinguir dos proposiciones: la pretensión institucional de control total, inscrita en las leyes, y la eficacia real de ese control, constantemente impugnada por la sociedad y por los trabajadores. La existencia de resistencia no invalida la naturaleza coercitiva del aparato. Solo demuestra que la coerción nunca produce mecánicamente obediencia.

Hasta las máquinas totalitarias tropiezan a veces con una resistencia imprevista: la dignidad humana. Ese defecto de fabricación se les escapó siempre a los ingenieros del régimen.

Un contrapunto: Fritz Kolbe y la resistencia desde el interior

El caso de Fritz Kolbe ofrece aquí un contrapunto provocador. Funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reich, mantuvo su puesto sin afiliarse al partido nazi. En 1943, convertido en correo diplomático y con acceso a documentación sensible, comenzó a transmitir miles de documentos a los estadounidenses en Berna, sin aceptar remuneración.

Acabada la guerra, la República Federal no lo recibió como un héroe. Su reintegración en el Ministerio fue rechazada y durante décadas siguió pesando sobre él la acusación moral de haber «traicionado» a su propia Administración. Hubo que esperar mucho tiempo para que la diplomacia alemana revisara públicamente aquel juicio.9

El contraste español

No se confunda la lección. No significa que los españoles fueran dóciles mientras los alemanes fueron valientes. El antifranquismo fue amplio y costó vidas: clandestinos, Comisiones Obreras, CNT, estudiantes, sacerdotes vascos, anarquistas y tantos otros, hasta los cinco fusilados de septiembre de 1975.

El contraste con Kolbe plantea una cuestión más limitada: la resistencia desde el interior mismo del aparato estatal sin abandonarlo previamente. Dionisio Ridruejo constituye un caso diferente: perteneció al primer franquismo, rompió con el régimen y pasó después a la oposición.10

Kolbe funciona aquí menos como modelo que como espejo: recuerda que una Administración puede conservar mucho tiempo, incluso después de la desaparición de una dictadura, los réflexes de solidarité envers ceux qui l’ont servie et de méfiance envers ceux qui l’ont combattue de l’intérieur.

Lo que dice la historiografía sobre el sindicato vertical

Esta lectura no es ajena a la investigación histórica. En su estudio El sindicato vertical como instrumento político y económico del régimen franquista, Glicerio Sánchez Recio analiza precisamente el sindicato vertical como equivalente, en el mundo económico y social, del partido único en el terreno político. Subraya que la integración generalizada y obligatoria debía permitir al régimen integrar, encuadrar, controlar y reprimir el mundo del trabajo y de la empresa.8

Insiste asimismo en aquello que distingue fundamentalmente esta institución de un sindicato clásico: desaparición de la libertad de asociación, negación del pluralismo, integración en una organización única y subordinación de la representación al Estado. Remite también a los trabajos de Carme Molinero y Pere Ysàs sobre la disciplina obrera y a los de Javier Babiano sobre el sindicato vertical como aparato de control de la mano de obra.

Existe naturalmente un debate historiográfico más amplio sobre la calificación del régimen franquista y sobre sus transformaciones durante casi cuarenta años. Pero ese debate no modifica las características jurídicas observadas aquí: monopolio sindical, integración obligatoria, cuota impuesta, jerarquía política, poder disciplinario y subordinación de la organización al régimen son hechos documentales.

No es necesario deducirlos de una teoría. Las leyes los enuncian.

«Pluralismo limitado»: ¿limitado hasta dónde?

Mídase entonces lo que algunos llamaron, para el régimen franquista, un «pluralismo limitado».

Un hombre entraba en la Organización por medio de su relación laboral y permanecía dentro del sistema mientras formaba parte del proceso productivo. La financiaba quisiera o no. Sus dirigentes superiores juraban fidelidad no a los trabajadores, sino al jefe del Estado. Y ninguna ley permitía a ese trabajador elegir libremente otro sindicato.

Toda una vida profesional, desde la primera nómina hasta la última, encuadrada por el brazo económico y social del régimen. No se entraba más libremente en el sindicato de lo que se elegía al jefe del Estado.

Ese era el pluralismo. Limitado, desde luego. Tan limitado que se volvía invisible a simple vista.

El régimen había escrito Totalidad en su legislación sindical e instrumento totalitario en el Fuero del Trabajo. Hace falta, por tanto, un raro genio para el matiz para leer, en un poder que encuadra de oficio toda una vida laboral y se proclama total en sus propios textos, la prueba suficiente de un simple autoritarismo.

Pero la ciencia política tiene a veces sus pudores. Sabe colocar un pañuelo conceptual sobre palabras que gritan.

Linz dio su nombre a una categoría forjada en gran parte sobre el caso español. El franquismo, por su parte, dejó sus leyes. Y sus leyes dicen: monopolio, totalidad, jerarquía, juramento, disciplina, cuota, subordinación.11

Autoritario. Totalitario. El matiz puede ser útil. Se vuelve sospechoso cuando sirve para no leer los textos. Y los textos, aquí, tienen la mala educación de no confirmar el eufemismo.

1971: modernizar el vocabulario sin desmontar el sistema

La Ley Sindical de 17 de febrero de 1971 deroga las dos leyes de 1940 y modifica vocabulario, procedimientos y representación interna. Pero conserva el principio de unidad, la integración de los participantes en el proceso productivo, la organización por ramas, la representación institucional, las cuotas y la posición central de la Organización Sindical en las relaciones profesionales. Sobre todo, el trabajo continúa produciendo jurídicamente la integración sindical.

El decorado cambia. La cerradura permanece.

Alemania, Italia y España: una comparación sans palmarès

Los regímenes nazi, fascista italiano y franquista destruyeron o excluyeron el sindicalismo libre y construyeron sistemas propios de representación y encuadramiento laboral. Sus mecanismos jurídicos no fueron idénticos y carecería de sentido establecer un concurso para determinar cuál fue «más totalitario».

Lo particularmente revelador del caso español es mucho más preciso: en 1971 su legislación hacía derivar expresamente la integración sindical del propio hecho jurídico de trabajar. ¿Para qué mantener siquiera la ficción de una adhesión cuando la ley podía efectuarla por el trabajador?

El régimen había comprendido una verdad administrativa bastante simple: el camino más corto hacia el hombre no siempre es el fervor. A veces basta el formulario.

1977: cómo desapareció jurídicamente el sindicato vertical

El sistema empieza realmente a deshacerse en 1977.

La Ley 19/1977, de 1 de abril, en vigor desde el 5 de abril, reconoce a trabajadores y empresarios el derecho a constituir las asociaciones profesionales de su elección, establecer sus estatutos y gobernarlas autónomamente. El monopolio jurídico del sindicato vertical queda quebrado.5

Pero subsisten todavía la integración obligatoria y la cuota heredadas de la legislación anterior. El Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, pone fin expresamente a ambas: la sindicación obligatoria de empresarios, técnicos y trabajadores y la cuota sindical obligatoria dejan de surtir efecto el 1 de julio de 1977.6

1 de julio de 1977: trabajar deja de producir jurídicamente la pertenencia obligatoria a la organización sindical franquista.

Quedan todavía algunos órganos de la antigua estructura. El Real Decreto 3149/1977, de 6 de diciembre, publicado el 13 de diciembre, declara extinguidos el Comité Ejecutivo Sindical, el Congreso Sindical, los Consejos Sindicales, los Consejos de Trabajadores y Técnicos, los Consejos de Empresarios, los Consejos Económico-Sociales Sindicales y las Uniones de Trabajadores y Técnicos. El texto entra en vigor el 14 de diciembre de 1977. Algunos antiguos Enlaces y Jurados de Empresa continúan provisionalmente sus funciones a la espera de las nuevas representaciones democráticas.7

5 de abril de 1977: libertad de asociación sindical.
1 de julio de 1977: fin de la sindicación y de la cuota obligatorias.
14 de diciembre de 1977: extinción de los principales órganos institucionales de la Organización Sindical.

La fecha de desaparición del sindicato vertical es, por tanto, 1977

Y, si se quiere fijar el término institucional principal de la organización: 14 de diciembre de 1977.

Unidad, Totalidad y Jerarquía: tres palabras, tres barrotes

Tres palabras bastan finalmente para comprender la lógica de la institución.

Unidad: una organización única y la supresión del pluralismo sindical.
Totalidad: la integración de quienes trabajan o emplean, independientemente de su voluntad personal.
Jerarquía: su inserción en una estructura vertical cuya cúspide pertenece al poder político franquista.

A esos tres principios responde un mecanismo coherente: monopolio de representación, integración automática, cuota obligatoria, poder disciplinario, intervención en las condiciones de trabajo, control de las estructuras representativas, participación en la reglamentación económica, recopilación de información, colocación profesional y subordinación al Estado y al Movimiento.

El sindicato vertical no fue simplemente el sindicato del régimen. Fue uno de los aparatos mediante los cuales el régimen entró en la empresa y en la propia condición del trabajador.

Quien trabajaba entraba en la organización. Quien entraba quedaba sometido a sus reglas. Quien estaba sometido debía financiarla. Y ninguna organización sindical competidora podía ofrecerle legalmente otra representación.

Eso es precisamente lo que significaban, trasladados de la doctrina a la vida profesional: Unidad. Totalidad. Jerarquía. Tres palabras. Tres barrotes.

El trabajador no es aquí objeto del reproche. Es objeto del dominio. Es la institución la que hay que mirar: esa máquina vertical, disciplinada, pagada por quienes encuadraba, fiel al jefe del Estado, encargada de representar sin libertad, hablar sin mandato, unificar sin elección y organizar sin pluralismo.

¿Un sindicato? No. Un aparato.

Y es por ello por lo que el sindicato vertical constituye, no como metáfora sino por su arquitectura jurídica y su finalidad política, un instrumento coercitivo adicional del régimen franquista cuya pretensión totalitaria estamos examinando.


Notas y fuentes

  1. Fuero del Trabajo, Decreto de 9 de marzo de 1938 (BOE n.º 505, 10 de marzo de 1938, pp. 6178-6181). El Estado se define en el preámbulo como «instrumento totalitario al servicio de la integridad patria». La declaración XIII, 1, dispone que «la Organización Nacional-Sindicalista del Estado se inspirará en los principios de Unidad, Totalidad y Jerarquía»; la declaración XI, 1, subordina los factores de la producción «al supremo interés de la Nación», y la XI, 2, califica los actos que perturban la producción como «delitos de lesa patria». Consultar en el BOE.

  2. Ley de 26 de enero de 1940 sobre Unidad Sindical (BOE n.º 31, 31 de enero de 1940, pp. 772-773). Su preámbulo retoma la tríada «Unidad, Totalidad y Jerarquía»; el artículo 1.º reconoce a la Organización Sindical de FET y de las JONS como «la única reconocida con personalidad suficiente por el Estado». Consultar en el BOE.

  3. Ley de Bases de la Organización Sindical, de 6 de diciembre de 1940 (BOE n.º 342, 7 de diciembre de 1940, pp. 8388-8392). El preámbulo concibe la economía española «como un gigantesco Sindicato de productores», define la sindicación como «la forma política de la economía entera de España» y declara que los productores quedan «ordenados en milicia». El artículo 19 reserva los puestos de mando sindicales a militantes de FET y de las JONS. Consultar en el BOE.

  4. Ley 2/1971, de 17 de febrero, Sindical (BOE n.º 43, 19 de febrero de 1971, pp. 2752-2762; BOE-A-1971-230). Artículos 5 y 6 sobre integración; artículo 9 sobre deberes de los sindicados; artículo 52 sobre juramento de fidelidad; artículo 63 sobre financiación mediante cuotas. Consultar en el BOE.

  5. Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (BOE n.º 80, 4 de abril de 1977), en vigor desde el 5 de abril. Consultar en el BOE.

  6. Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio (BOE n.º 136, 8 de junio de 1977; BOE-A-1977-13586). Su artículo primero dispone que la sindicación y la cuota obligatorias quedan sin efecto a partir del 1 de julio de 1977. Consultar en el BOE.

  7. Real Decreto 3149/1977, de 6 de diciembre (BOE n.º 297, 13 de diciembre de 1977), en vigor desde el 14 de diciembre. Declara extinguidos los principales órganos de la antigua Organización Sindical y establece un régimen transitorio de representación en las empresas. Consultar en el BOE.

  8. Glicerio Sánchez Recio, «El sindicato vertical como instrumento político y económico del régimen franquista», Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, n.º 1, 2002, pp. 19-32. Remite también a los trabajos de Carme Molinero, Pere Ysàs y Javier Babiano. Referencia bibliográfica.

  9. Sobre Fritz Kolbe: Lucas Delattre, Fritz Kolbe, un espion au cœur du IIIe Reich, París, Denoël, 2003; documentación desclasificada estadounidense y homenaje posterior del Ministerio Federal de Asuntos Exteriores alemán. Kolbe murió en Berna en 1971.

  10. Sobre la ruptura de Dionisio Ridruejo con el régimen y su paso a la oposición interior, véase Dionisio Ridruejo, Casi unas memorias, Barcelona, Planeta, 1976.

  11. Sobre la categoría de Juan José Linz y el franquismo, véase El caso Linz y el franquismo.

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